EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  86/84

 

ARTICULO 1º: A solicitud de los contribuyentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar facilidades para el pago de los servicios de conexión y ampliación de obra de la red de agua corriente, de conformidad a la siguiente escala: 

  1. Conexiones de agua corriente: hasta (4) cuotas.-
  2. Ampliación de obra de la red de agua corriente: 1) hasta $a 1.914: tres (3) cuotas: 2) desde $a 1.914 y hasta $a 5.104: seis (6) cuotas y más de $a 5.104 diez (10) cuotas.-

 

ARTICULO 2º: Los montos establecidos en el inciso b) del artículo anterior serán actualizados cuatrimestralmente a partir del 1º de Setiembre de 1984 en función de la variación que experimente el índice de precios al por mayor, nivel general, que elabore el INDEC.- El reajuste se determinará de acuerdo a las siguientes fórmulas:

  1. Reajuste de Setiembre: Índice de Julio: Índice de marzo.-
  2. Reajuste de Enero: Índice de Noviembre año anterior: Índice de Julio del año anterior.- 
  3. Reajuste de Mayo: Índice de Marzo: Índice de Noviembre año anterior.- 

 

ARTICULO 3º: Los contribuyentes deberán abonar, excepto en los casos previstos por el artículo 4º, un interés sobre saldo equivalente al que perciba el banco de la provincia de buenos Aires en operaciones de descuento comerciales al momento de acordarse la facilidad de pago prevista por el artículo 1º.-

 

ARTICULO 4º: a solicitud de los contribuyentes, el D.E. podrá autorizar el pago de las conexiones y/u obras de ampliación de la red de agua corriente, en hasta (10) cuotas sin interés, iguales y consecutivas previo informe de la Secretaría de Salud y Acción Social que determine, mediante encuesta socio económica, que la solicitud corresponde a personas, de escasos recursos económicos y además se verifiquen las siguientes condiciones:

  1. Que el solicitante sea persona física.-
  2. Que el inmueble donde se efectúe la conexión de obra de ampliación haya edificación o fuera a edificarse contando la  documentación de la obra aprobación de la Secretaría de obras y Servicios Públicos.-
  3. Que el inmueble, si estuviese edificado, sea destinado a viviendas y que la misma sea única propiedad y ocupación permanente del solicitante y su núcleo familiar.-
  4. Que en la edificación existente o a construirse este incluía en la categoría de vivienda económica, entendiéndose como tal la que no contaré con detalles de carácter suntuoso.-
  5. Que se compruebe, mediante recibo oficial de sueldo o jubilación y/o declaración jurada, La falta de capacidad contributiva del obligado.-
  6. Que la vivienda no esté alquilada total o parcialmente ni se desarrolle en ella la actividad comercial y/o industrial alguna.-

 

ARTICULO 5º: En las facilidades de pago otorgadas en virtud de los artículos 1º y 4º de la presente ordenanza, la primera cuota deberá ser abonada dentro de los treinta días (30) de firmado el contrato individual entre las partes o de notificada la respectiva liquidación, las restantes, el último día hábil de cada mes siguientes al de abonada la primera.-

 

ARTICULO 6º: La Dirección de obras Sanitarias será responsable del seguimiento del cobro extrajudicial de la deuda consolidada, debiendo notificar a la Dirección de Recaudación en caso de mora del contribuyente a efectos estime corresponder.-

 

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo dictará la resolución de aprobación del `pago en cuotas, de conformidad al convenio del anexo I de la presente Ordenanza.- 

 

ARTICULO 8º: El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas previstas por los artículos 1º y 4º de la presente Ordenanza implicará la automática caducidad del plazo acordado haciendo exigible la deuda, dando lugar al cobro por vía de apremio.- 

 

ARTICULO 9º: Las facilidades de pago previstas por la presente Ordenanza podrán otorgarse para el total o una parte de la deuda.- 

 

ARTICULO 10º: Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente.- 

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.- 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 209