EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 92/84
ARTICULO Nº 1: Todo el personal de enfermería que acredite título habilitante expedido por reparticiones nacionales, provinciales y/o municipales gozarán de los beneficios de una bonificación.
ARTICULO Nº 2º: Autorizar al D.E. a la fijación de monto mensual por la bonificación establecida en el Artículo 1ro.
ARTICULO Nº 3: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 165.-