EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  92/84

 

ARTICULO Nº 1: Todo el personal de enfermería que acredite título habilitante expedido por reparticiones nacionales, provinciales y/o municipales gozarán de los beneficios de una bonificación.

 

ARTICULO Nº 2º: Autorizar al D.E. a la fijación de monto mensual por la bonificación establecida en el Artículo 1ro.

 

ARTICULO Nº 3: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto.

 

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e  inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 165.-