EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 98/84
ARTICULO Nº 1: Aceptase las Donaciones efectuadas a este Municipio por: Industria del Maíz S.A. y Molinos Río de la Plata S.A., por las sumas de Pesos Argentinos Cincuenta Mil ($a 50.000) respectivamente.
ARTICULO Nº 2: El importe de las donaciones recibidas conforme al Art. anterior, serán destinados al pago de combustible a los transportistas particulares que efectúen el flete de escoria desde San Nicolás (Planta Somisa) hasta muestra ciudad y que será utilizada en la construcción de la Playa de estacionamiento de Camiones.-
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 255.-