Ordenanza impositiva 2025 actualización 19-03-25
ORDENANZA 10.448/25
IMPOSITIVA ANUAL
(EJERCICIO AÑO 2025)
INDICE
MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO TASAS MUNICIPALES
CAPITULO TRIBUTO ARTÍCULOS
1 TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS 1 y 2
2
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE
LIMPIEZA E HIGIENE 3
3
TASA POR HABILITACION/RADICACION DE
COMERCIOS E INDUSTRIAS 4 a 6
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E
HIGIENE
7 a 11
4
TASA INSPECCIÓN DE ANTENAS 12
5 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 13 a 15
6 DERECHOS POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA 16 y 17
7 TASA INSPECCIÓN VETERINARIA 18
8 DERECHOS DE OFICINA 19
9 DERECHOS DE CONSTRUCCION 20 a 24
10
DERECHO DE OCUPACION O USO DE
ESPACIOS PUBLICOS
25
2
11 DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS 26
12 PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS 27 y 28
13 PATENTES DE RODADOS 29
14 TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES 30
15
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y
MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
32
16 DERECHOS DE CEMENTERIO 33
17 ESTACIONAMIENTOMEDIDO 34 a 38
18
TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
URBANAY SOCIAL
39 a 46
19 TASA DE SEGURIDAD 47 y 48
20
DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS Y/O
BONOS
49
21 TASA POR SERVICIOS VARIOS 50
22
TASA PARA FINANCIAMIENTO DE
UNIVERSIDADES Y BECAS
51
23 EXENCIONES 52 a 58
OTRAS DISPOSICIONES 59 a 68
24
CAPITULO Nº1: TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS
ARTICULO N.º 1:
1.: SERVICIOS POR ALUMBRADO PÚBLICO
A. CONTRIBUYENTES SIN CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Se fijan los valores a abonar por el alumbrado común o especial, por mes, por metro lineal o fracción de frente
de terreno, conforme a la siguiente escala:
3
CIUDAD DE CHACABUCO
I. Zona Primera
Edificado
Especial Común
Baldío
Esquina 85.83 – 230.60
Centro 129.62 – 230.60
II. Zona Segunda
Edificado
Especial Común
Baldío
Esquina 59.66 26.54 167.60
Centro 92.44 26.54 167.60
III. Zona Tercera
Edificado
Especial Común
Baldío
Esquina 35.53 14.57 83.80
Centro 50.31 21.91 83.80
4
LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA, O´HIGGINS y CUCHA CUCHA:
Se aplicarán los valores especificados en el acápite anterior, a partir de la Zona II como inicio de la escala.
B. CONTRIBUYENTES CON CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
Por la prestación del servicio de alumbrado público, común o especial, los sujetos responsables del artículo 74
de la Ordenanza Nº 350/86ysus modificatorias, de la ciudad de Chacabuco y localidades de O’Higgins, Rawson,
Castilla y Cucha – Cucha abonarán la tasa que surja de aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto
de los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía eléctrica que emita la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., de acuerdo a las categorías del cuadro tarifario que estipula el
Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
ALÍCUOTAS
Las alícuotas aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:
a. Usuarios categoría T1R– Uso residencial 22,5%
b. Usuarios categoríaT1G–Servicio General 22,5%
c. Usuarios categoría T2– Medianas demandas…4%
d. Usuarios categoría T3–Grandes demandas 1.5%
e. Usuarios categoría T5–Servicio de peaje 1.5%
Los usuarios incluidos en los puntos a) y b) y ubicados en la zona segunda abonarán un alícuota equivalente al
noventa por ciento (90%) de la escala consignada.
CUOTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Se fijan las cuotas mínimas y máximas mensuales, en cantidad de kw/h:
a. Usuarios categoría T1R–Uso residencial:
MINIMO MAXIMO
10 300
5
b. Usuarios categoría T1G–Servicio General:
MINIMO MAXIMO
10 120
Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en los
cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.
Para los contribuyentes en cuadrados en la tarifa social o electro dependientes se aplicará, para el cálculo de la tasa por
alumbrado público, el 50% del valor de los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes
al momento de la facturación. Para los contribuyentes incluidos en los incisos a) y b) del presente artículo, y ubicados
en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos equivalentes al noventa por ciento (90%) de los valores señalados.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de alumbrado público previstos en el artículo 1º de la presente
ordenanza en las zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.
ZONAS
A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta en los puntos
precedentes, los contribuyentes establecidos en el artículo 84 de la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con
las siguientes zonas y en función del domicilio en que se produzca el consumo:
ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en la ciudad de Chacabuco.
ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona
Primera.
2. SERVICIOS DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
A.BARRIDO: Se fijan los valores a abonar por el barrido de calles pavimentadas, por mes, por metro lineal o
fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Primera
Edificado Baldío
Esquina 165.16 461.19
Centro 244.45 639.95
6
II. Zona Segunda
Edificado Baldío
Esquina 143.73 346.37
Centro 208.32 493.17
III. Zona Tercera
Edificado Baldío
Esquina 65.05 167.60
Centro 100.56 241.06
B. RECOLECCION DE RESIDUOS: Se fijan valores a abonar por la recolección de residuos a domicilio, por
mes, por unidad contributiva, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Primera
Edificado Baldío
Esquina 2297.04 10076.05
Centro 2297.04 10076.05
II. Zona Segunda
Edificado Baldío
Esquina 3023.49 7303.53
Centro 3023.49 7303.53
III. Zona Tercera
7
Edificado Baldío
Esquina 1448.21 3352.42
Centro 1448.21 3352.42
C. RIEGO: Se fijan los valores a abonar por el riego en las calles de tierra, por mes, por metro lineal o fracción
de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:
I. Zona Segunda
Edificado Baldío
Esquina 100.56 262.57
Centro 150.88 367.18
II. Zona Tercera
Edificado Baldío
Esquina 57.45 106.15
Centro 106.76 178.57
D.CONSERVACION DE CALLES: Se fijan valores a abonar por el mantenimiento y conservación de la vía
pública y ornato de calles, plazas y paseos, por mes, por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme
a la siguiente escala:
I. Zona Primera
Edificado Baldío
Esquina 179.76 461.19
8
Centro 244.45 650.10
II. Zona Segunda
Edificado Baldío
Esquina 143.73 346.37
Centro 208.32 493.17
III. Zona Tercera
Edificado Baldío
Esquina 65.05 166.85
Centro 100.56 241.06
Se establece un importe mínimo de cuatro mil quinientos ochenta y dos pesos con ochenta y tres ($ 4.582,83) para lo
contemplado en los puntos 1. Inciso A) y 2. Incisos A) a D), del presente artículo.
Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los
departamentos, pagarán un valor fijo de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve con cero siete centavos por mes ($
3.449,07).
E. SERVICIOS SANITARIOS:
CIUDAD DE CHACABUCO: Para el cálculo de los servicios determinados en el Artículo 109 de la Ordenanza
Fiscal, se fijan los siguientes valores, por mes, por unidad contributiva:
Zona
Primera
Zona
Segunda
Zona
Tercera
1) Por servicio de agua corriente 7.235,60 5.972,27 4.019,82
2) Por servicio de desagües cloacales 3.560,45 2.940,21 2.067,33
3) Aguas y cloacas 10.796,02 8.843,53 6.087,11
La clasificación de las zonas será de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ordenanza Fiscal.
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Los valores establecidos por la presente Ordenanza serán reducidos en hasta un sesenta y cinco por ciento (65 %), a
pedido del contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras Públicas, cuando el inmueble
objeto de la tasa no tuviera conexión de agua corriente y/o cloacas.
Se establecen los coeficientes a que se refiere el Artículo 113º de la Ordenanza Fiscal:
▪ Clase I: 1.00
▪ Clase II: 1.10
▪ Clase III: 1.30
▪ Clase IV: 1.35
Cuando conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, el D.E. implemente
efectivamente el sistema de medición del servicio de agua corriente para aquellos consumos superiores a 600 litros
diarios por conexión, se aplicará, la escala que oportunamente se determine para tal fin.
Ello, sin perjuicio de que los referidos usuarios deberán abonar la tasa por Servicios Sanitarios devengada
mensualmente.
Las cocheras de edificios de altura, que de acuerdo a sus planos sean unidades funcionales independientes a los
departamentos, estarán eximidas de la tasa de servicios sanitarios.
CONSUMO DE AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN:
La liquidación de consumo de agua para la construcción será independiente de las cuotas por el servicio que
corresponda al inmueble, y se abonará en la forma y plazo que determine la Secretaría de Obras Públicas.
El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con
los siguientes valores:
• Tinglados y galpones de materiales metálicos, cemento, madera o similares. $ 76
• Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de
mampostería sin estructura resistente de hormigón armado. $ 107.
• Galpones con estructuras resistentes de hormigón y muros de mampostería. $ 191.
• Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios,
hospitales, etc.:
o Sin estructura resistente $ 230
o Con estructura resistente $ 345
Para la construcción de pavimentos y soldados en general, el agua a emplearse abonará conforme a las siguientes
tarifas:
1. Calzada con hormigón, o con base de hormigón, por metro cuadrado…$130
10
2. Cordón cuneta de hormigón, por metro cuadrado…$ 130
Cuando el hormigón se elabore fuera del lugar de la obra, los valores de los puntos 1 y 2 precedentes, se liquidarán
con un descuento del treinta por ciento (30 %).
Queda eximido del pago de este servicio, el consumo de agua destinado a la construcción de viviendas económicas.
Las explotaciones industriales, comerciales y/o agrícolas con apertura de pozos particulares, abonarán porcada
boca de pozo por mes $ 285.610 cuando el equipamiento de extracción posea impulsor superior a 3 HP.
CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA:
Se abonará el monto establecido por la Dirección de Obras Sanitarias, que surge de valorizar el servicio, conforme a
los valores corrientes al momento de la prestación del mismo, más el costo del medidor colocado de acuerdo al valor
vigente que establezca la Secretaria de Obras Públicas, en caso de corresponder. La información requerida deberá ser
puesta a disposición por escrito expresando fecha a la que se encuentran expresados los valores. Transcurridos 30 días
corridos perderá vigencia debiendo ser liquidado nuevamente para proseguir con el trámite. La fuente de información
aplicable para la actualización serán los incisos a), h), j), p) y u) del art. 15 del Decreto 1295/2002 del Ejecutivo
Nacional.
La Subsecretaría de Recaudación podrá liquidar este importe en hasta 6 cuotas, para los casos de viviendas
familiares.
CONEXIONES DE SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES:
• Sobre simple colectora…$ 76
• Sobre doble colectora……. $ 99
• Por rotura y reparación de veredas, por m2 ……$ 12.217
• Conexión sobre red primaria sobre asfalto………………$ 12.981
• • Conexión sobre red primaria sobre tierra …………$ 6.339
ROTURAS
Por la rotura de cañerías del servicio de agua y/o cloacas, no imputables al municipio, deberá abonarse:
● Agua: un mínimo equivalente al valor de 2 juntas de cañería ………$41.840 (actualizables según art. 15
inc. H del D.N.U. 1295/2002).
● Cloacas: un mínimo de 6 m. lineales de cañería estándar, equivalentes a $146.440 (actualizables según
art. 15 del D.N.U. 1295/2002)
LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS: Se aplicarán los valores determinados
para la ciudad cabecera, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo 95 de la Ordenanza
Fiscal.
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ARTICULO Nº2: Se establece como fecha de vencimiento de las cuotas mensuales previstas en este capítulo, el
día 15 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste fuera inhábil.
CAPITULO Nº2: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO Nº3: Se determinan los siguientes valores para la aplicación de la tasa establecida en el presente
capítulo:
a. Desinfección de todo tipo de vehículo para transporte de pasajeros, por unidad por semestre $
10.021
b. Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara
superior a quinientos kilogramos (500kg) por año, la suma de $ 40.114
c. Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios con tara
inferior a quinientos kilogramos (500kg) por año, la suma de $ 30.072
d. Por re inspección de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, por año $ 23.409.
e. Por la limpieza efectuada en predios de uso privado por metro cuadrado $ 900
f. Por la recolección de residuos que superen el metro cúbico, por metro cúbico $ 3.535
CAPITULO Nº3: TASA POR HABILITACION/RADICACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO Nº4: De acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la
tasa se calculará conforme a las normas que a continuación se detallan:
a. Establécele una alícuota de 1% sobre el activo fijo por los servicios de inspección tendientes a verificar el
cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos y/o sus
ampliaciones destinadas a comercios o industrias (quedan excluidos del cálculo los inmuebles y rodados).
b. La valuación de los bienes que integran el activo fijo de la empresa, se practicará a valores corrientes al
momento de solicitar la habilitación.
El valor a ingresar por este concepto será el mayor entre el que surja por aplicación de lo dispuesto en los incisos
a) y b) anteriores y el mínimo que corresponda aplicar en cada caso conforme el siguiente detalle:
1. Comercios minoristas y prestaciones de servicios no especificados en los incisos siguientes $ 22.688
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2. Comercios mayoristas, establecimientos industriales, acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías,
distribuidores oficiales de productos alimenticios y entidades de crédito $ 48.869
3. Confiterías, restaurantes, pizzerías, bares, salones de videojuegos, boliches bailables y salones para
fiestas……… $ 96.232
4. Empresas de servicio fúnebre $ 233.049
5. Hoteles alojamientos o albergues por hora $ 370.912
Para solicitar el Certificado de Pre factibilidad $ 8.160
(En los casos que lo determine la Secretaria de Producción y/o la oficina de habilitaciones)
El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta por ciento (50%) cuando se realice un cambio de razón social y/o
actividad permitida (dentro del mismo domicilio).
Por toda otra solicitud que importe un nuevo domicilio habrá de abonarse el 100% de la tasa correspondiente.
Cuando por razones de actividad resultaren aplicables dos o más incisos se exigirá el mínimo más alto.
ARTICULO Nº5: Están exentos de pagar esta tasa aquellos contribuyentes que inicien el trámite de pre
factibilidad y habilitación simplificada en forma online. Autorizase al Departamento Ejecutivo a incorporar en
esta exención a aquellos contribuyentes que inicien el trámite de habilitación en forma online, cuando razones de
conveniencia así lo determinen.
HABILITACIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTICULO Nº6: HABILITACIÓN: Se fijan para el pago de esta Tasa, por los servicios dirigidos a verificar
el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de Antenas y sus Estructuras Portantes, los
siguientes valores, por unidad y por única vez:
a. Empresas privadas para uso propio $ 55.860
b. Empresas de TV por Cable y /o Radios Sin cargo
c. Empresas de telefonía tradicional y/o celular $ 2.412.600
d. Oficiales y radioaficionados Sin cargo
e. Empresas de servicios de internet $ 598.000
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CAPITULO Nº4: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTICULO N.º 7: Se establece el alícuota general del 0,35 % sobre los ingresos brutos devengados, que
alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada una alícuota diferencial.
Se entenderán como ingresos brutos devengados, los correspondientes al bimestre calendario anterior al que se
produzca el vencimiento del anticipo.
Para las actividades detalladas en el Artículo N.º 137 de la Ordenanza Fiscal Nº1933/97 y sus modificatorias, la base
imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta.
ARTICULO Nº8: Se fijan las siguientes alícuotas especiales:
Alícuotas especiales %
Molienda de Trigo 0.7
Concesionaria de servicios públicos (energía eléctrica) 0.7
Comercialización de automotores nuevos y en consignación 0.7
Comercialización de automotores usados 0.7
Otras actividades por las cuales se perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones
análogas.
0.7
Billetes de Lotería 0.7
Servicio de Proveedores de acceso a internet 0.75
Venta al por mayor y menor en supermercados 0.60
Servicio de Correo Postal 0.8
Fraccionamiento y distribución de gas licuado 0.9
Servicio de seguros 1.2
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales, oleaginosas y forrajeras 1.4
Venta al por mayor de semillas excepto en comisión o consignación 1.4
Emisión y retransmisión de televisión abierta 1.5
Servicio de Telefonía móvil 1.5
Juegos de azar autorizados 2
Campos de experimentación e innovaciones tecnológicas referidos a agroquímicos, fertilizantes y afines. 2
Servicios fúnebres. 2
Comercialización de bebidas alcohólicas 2
Comercialización de entradas en locales bailables 2
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas 2
Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales y semillas 2
Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros 2
Servicio de la Banca central 3
Servicio de la Banca Minorista 3
Servicio de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 3
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Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 3
Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo 2,5
Venta en comisión al por menor de combustibles para vehículos 2,5
ARTICULO Nº9: Se fijan los importes mínimos para cada anticipo bimestral.
1. Actividades gravadas a la alícuota general del 0,35%: $ 21.000
2. Actividades gravadas a las alícuotas especiales del 0,40% al 1,20%: $ 41.900
3. Actividades gravadas a las alícuotas especiales del 1,40% al 3%: $ 90.000
El importe mínimo de los anticipos que resulten por aplicación de los porcentajes que corresponden según las
actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar.
ARTICULO Nº 10: Se establece como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos bimestrales, el día 25 o
hábil siguiente si este fuera inhábil, del mes siguiente al de la finalización del bimestre calendario.
ARTICULO Nº 11: Se fija el 28-03-2025 como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la Declaración
Jurada Anual correspondiente al año 2024 en caso de corresponder. El Departamento Ejecutivo podrá determinar de
oficio el saldo a abonar por la tasa del presente capítulo, cuando el contribuyente incumpla con su obligación de
presentación de la Declaración Jurada Anual.
INSPECCIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTICULO Nº12: Por el servicio de inspección para el mantenimiento de las condiciones requeridas para el
funcionamiento, conforme a la normativa vigente, las antenas y estructuras portantes para telefonía celular, servicios
informáticos, telecomunicaciones y provisión de televisión satelital (excepto radioaficionados), radiofonía y
televisión comunitarios y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su
actividad, abonarán por unidad y por mes:
a. Empresas privadas para uso propio $ 26.100
b. Empresas de TV por Cable y/o Radios Sin cargo
c. Empresas de Telefonía tradicional y/o celular $ 382.100
d. Oficiales y radio aficionados: Sin cargo
15
Las empresas de internet que cobren abonos mensuales a sus clientes determinarán esta tasa mensual aplicando una
alícuota del 0.35% sobre el monto total de abonos facturados, con un mínimo equivalente al importe promedio de dos
abonos.
CAPITULO Nº5: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO Nº13: Por los derechos de publicidad y propaganda a que se refiere el Libro Segundo,
Título Quinto de la Ordenanza Fiscal, se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción los siguientes
valores:
Letreros o avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas,
marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 39.750
Letreros o avisos salientes, por faz $ 39.750
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, terrenos baldíos $ 39.750
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad $ 59.350
Publicidades múltiples, en pantallas de tipo LED $ 178.100
ARTICULO Nº14: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, en caso de
contener efectos de animación, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento 70%. Si la publicidad oral
fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%).
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas, los derechos previstos tendrán un cargo adicional del ciento
cincuenta por ciento (150%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
ARTICULO Nº15: Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios y los beneficiarios.
CAPITULO Nº6: DERECHOS POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO Nº16: Ferias Francas y demás eventos organizados por el Municipio.
Los permisionarios de puestos en las Ferias Francas, organizadas por el municipio, según lo dispuesto por la Ordenanza
Nª3307/03, abonarán por día $ 10.900
Los valores mencionados se incrementarán en un 100%, cuando los productos ofrecidos sean de reventa. Los artesanos
locales, encuadrados en la Ordenanza Nª1814/96, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en el presente
capítulo.
En el caso de que quien solicite el permiso sea un comercio habilitado, se abonará el 50% de lo dispuesto conforme los
párrafos precedentemente.
ARTICULO Nº17: Para los contribuyentes no incluidos en las ordenanzas mencionadas en este capítulo, rigen las
16
disposiciones de la Ordenanza 2559/2000.
CAPITULO Nº7: TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTICULO Nº18: Por los servicios correspondientes a la tasa prevista en el Título Séptimo de la Ordenanza Fiscal
1933 y sus modificaciones, rige lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4.659/08 que adhiere a lo establecido en la Ley
Provincial Nº 13.850.
CAPITULO Nº8: DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO Nº19: Se establecen los derechos a abonar por los servicios referidos en el Título Octavo del Libro
Segundo de la Ordenanza Fiscal:
a. SECRETARIA DE GOBIERNO Y SECRETARÍA DE HACIENDA
1. Petición, escrito, comunicación o actuación que origine formación de expediente… $ 2.400
2. Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados $ 124.200
3. Por remate de bienes inmuebles baldíos……………………………………..……….$ 93.650
4. Solicitud de registro de transferencias de fondo de comercio $ 38.200
5. Solicitud de certificación referente al registro de boletos de marcas y señales o antecedentes de movimientos
ganaderos $ 19.100
6. Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitación y concurso de precios, el uno por mil (1/000)
del Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de $14.600
7. Por cada certificado de baja y/o de deuda de automotores o moto vehículos…$ 14.600
8. Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones sobre inmuebles $ 24.800
9. Por la inscripción de contratos de prenda sobre semovientes, se cobrará sobre el monto total de la misma,
el 1 % del contrato.
10. Por el otorgamiento de licencias de conductor, original, sin perjuicio del arancel que percibe, por intermedio
del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Personas $ 25.350
11. Por el examen psicofísico, teórico y práctico, para el otorgamiento de licencias de conductor $ 2.400
12. Por la renovación de licencias de conductor, duplicado, cambio de domicilio, renovación de aptitud física,
ampliación de categoría, se percibirá por cada año de vigencia $ 3.550
13. Por el certificado de legalidad u otra certificación referida a licencias de conductor. $ 5.250
14. Inscripción en el Registro de proveedores $ 23.600
15. Por cada acuerdo y/o homologación efectuados por la aplicación de la Ley N°24240 y N°13.133, el
denunciado abonará: $ 12.300
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b. SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Estudio y visado:
• Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de división, por cada una de las parcelas $ 11.200
• Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de campos, por ha. o fracción $ 9.950
• Por modificación del estado máximo parcelario de los inmuebles $ 4.500
c. SUB-SECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS
1. Conexión domiciliaria …………………………….$ 53.100
2. Por cada inspección de conexión …………………………..$ 23.600
3. Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que practique el ente correspondiente, más un cargo fijo
(toma de muestra y traslado) ……………………… $ 20.100
4. Aprobación de planos para obras domiciliarias, para perforación de pozos de captación de agua, se abonará
un cuatro y medio (4,5%) por ciento del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría
de Obras Sanitarias.
5. Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas, deberá abonarse los derechos establecidos en
la siguiente escala acumulativa sobre el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias
presentado por el interesado. 3.00%
6. La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen
con la construcción de viviendas económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales, o
cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.
CAPITULO Nº9: DERECHOS DE CONSTRUCCION.
ARTICULO Nº20: Los derechos de construcción a que se refiere el Libro Segundo, Título Noveno de la Ordenanza
Fiscal, se pagarán conforme a las siguientes especificaciones:
ARTICULO Nº 21: Fijase en el 0,80 % (cero ochenta por ciento), la alícuota general, sobre el valor de la obra,
conforme lo establece el artículo 162º de la Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el importe que surja de
los precios mínimos indicados para determinar valores de las tareas profesionales de Ingeniería que emite
periódicamente el Colegio de Ingenieros de la Pcia. De Buenos. Aires., vigentes al momento de presentación ante la
Municipalidad, siempre que la documentación presentada no resulte con objeciones al momento de la liquidación del
derecho. Cuando se trate de construcciones que por sus características especiales no puedan ser valuadas conforme
lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.
18
ARTÍCULO Nº22: La Subsecretaría de Recaudación podrá liquidar los derechos a los que hace referencia el presente
capítulo de la siguiente forma:
b. Hasta en 18 cuotas para los contribuyentes que adhieran al servicio de débito automático bancario, aplicando una
tasa del 2% mensual bajo sistema francés, al momento de regularización.
En el caso de que el contribuyente se acoja al plan de pagos, se suministrará por parte de la Secretaría de Obras
Públicas solo una (1) copia del plano de la construcción a realizar, y el plano original solo se entregará una vez
finalizado el plan de pago.
Para la liquidación en cuotas de los Derechos de Construcción, son condiciones:
1. Que la partida objeto del mismo, no posea deuda en concepto de tasas municipales o teniéndola la misma se
encuentre regularizada en un plan de pagos vigente.
El incumplimiento en cualquiera de los planes (Derecho de Construcción o regularización de otras
tasas/derechos) impedirá el retiro del Plano Original hasta la debida cancelación de los mismos.
2. Que el contribuyente que solicita la financiación, no adeude cuotas vencidas por planes de pagos
contraídos con anterioridad.
ARTICULO Nº23: Se percibirá:
• Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su tipo, sobre el monto de la obra
determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs.As., el cero cincuenta por ciento
(0,50%).
• Para los casos de demolición, se fija un derecho del veinticinco por ciento (25%) de la tasa
que correspondiera como construcción nueva, conforme lo establece el presente capítulo.
• Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón, armado, etc.), se cobrará sobre el
monto determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia de Buenos Aires, el cero treinta
por ciento (0.30%).
• Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y sobre el monto de la obra
determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero treinta por
ciento (0.30%).
ARTÍCULO Nº24: Exímase del pago del Derecho de Construcción a los propietarios de inmuebles destinados a
vivienda única familiar que no superen los 70 metros cuadrados de construcción sumando superficie cubierta y
semicubierta.
CAPITULO 10º: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
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ARTICULO Nº25: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, se fijan
los siguientes valores:
1. Por cada 3mts. de sector de prohibición de estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por bimestre
calendario, de $ 16.600
2. Por el cierre de calles, según Ordenanza Nº480/86, por calle y por día $ 13.000
3. Por uso del espacio público, en los términos del artículo 176 de la Ordenanza Fiscal, con la instalación de cables
para circuitos cerrados de televisión, y/o fibra óptica, se abonará mensualmente el importe que resulte de
multiplicar el valor del abono promedio vigente, por el tres y medio por ciento (3,5 %).
4. Los particulares, las empresas privadas, los comercios e industrias, pagarán por los espacios ocupados en
la vía pública:
▪ Por uso de la vía pública, en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías,
tuberías u otras instalaciones, abonarán por cada 1.000 mts. o fracción, por mes $ 7.700
▪ Por poste, por unidad, por mes $ 250
5. Los agentes de la actividad eléctrica en marcados dentro del artículo 7º inciso c) de la Ley 11.769 abonarán
mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, en subsuelos y/o espacios aéreos ocupados con
el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionada con la prestación del servicio, una
contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la
venta y/o distribución de energía eléctrica–con excepción de las correspondientes por alumbrado público.
Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el párrafo anterior, liquidarán y pagarán dentro de los diez
(10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por cientos (6%)
y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.
6. Por ocupación de espacio público, en ferias gastronómicas o similares, se abonará por m2, por día $ 3.100
7. Por uso de las paradas oficiales de automóviles de alquiler, por bimestre calendario $ 14.250
8. Por uso de espacio preferencial en Playa de Estacionamiento de Camiones, por mes, por m² $ 283
9. Por reserva de espacio, las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos
(delivery) por bimestre calendario $ 18.400
10. Por ocupación de espacio público con vehículos preparados y autorizados para el expendio de alimentos
elaborados (Food Truck) por mes (según Ordenanza reglamentaria 7427/17) ….$ 22.500
CAPITULO 11º: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
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ARTICULO Nº26: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de
conformidad a las disposiciones de la ordenanza fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los que a continuación se
detallan:
• Por los espectáculos públicos en general, sobre el precio de las entradas, bonos contribución o similares, una
alícuota del 10% sobre el valor de las entradas vendidas, estableciéndose un mínimo de $ 32.000
• Por todo espectáculo público, por el cual no se cobre entrada, pero se exija una consumición o derecho
de ocupación de mesas o sillas, el organizador del evento abonará el importe fijo de $ 29.100
Este valor se reducirá en un 50% para el caso de promoción de bandas o artistas locales.
• Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las entradas vendidas, debidamente acreditadas, una
alícuota del 1% mensual, con un mínimo mensual de $ 28.100
• Por cada función teatral se abonará la suma equivalente a 3 veces el importe que surja de promediar el valor
unitario de las entradas que fueran puestas a la venta.
• Los boliches bailables, abonarán, por cada 35m2 de superficie habilitada, por día, el equivalente al valor de
2 entradas, con un mínimo de $ 141.500 Se considerará para el cálculo, el importe de la entrada de mayor
valor.
• Cuando los boliches bailables no cobren entrada o cualquier derecho para la admisión, la presente tasa, se
fijará en $ 141.500
Este importe ser reducirá hasta en un 70% cuando se trate de bailes organizados por instituciones
benéficas, asociaciones civiles o clubes, en tanto y cuanto sea organizado por los entes mencionados y
sean ellos los beneficiarios de los resultados económicos y financieros del evento.
La superficie en condiciones de ser habilitada para la realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos de la Municipalidad. Para todos los casos, se fija en cien (100) metros cuadrados el mínimo de
superficie habilitada para la aplicación de la tasa.
Los boliches bailables que adeuden anticipos bimestrales de la tasa de Seguridad de Higiene, no se les otorgará
el Derecho de Espectáculo Público.
CAPITULO Nº12: PATENTESDE JUEGOS PERMITIDOS
ARTICULO Nº27: Se fijan los siguientes importes para satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que
se refiere el Libro Segundo, Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal:
• Por cada billar, metegol, pista de automóviles de mesa, juego de destreza o similares, por mes……… $ 7.700
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• Por cada pool, por mes………………………$ 12.250
• Por cada cancha de bowling, por mes…………….$ 18.400
• Por parques de diversiones, por cada juego, por día y por adelantado………$ 2.400
• Por cada máquina de video, por mes…………………………………………$ 24.550
ARTICULO Nº 28: Los derechos fijados en este Capítulo, deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1
al 10 de cada mes, por declaración jurada suscripta por el titular o responsable debidamente acreditado.
CAPITULO Nº13: PATENTES RODADOS
ARTICULO Nº29: Se fijan los siguientes importes, para satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro
Segundo, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados en tres cuotas con vencimiento en
los meses de abril, agosto y diciembre del corriente año. Los contribuyentes que acrediten los requisitos enunciados
en el Decreto392/13 obtendrán las bonificaciones a las que hace mención el mismo.
A) Acoplados rurales, hasta 2 toneladas…………………………………………………………….$ 26.750
B) Acoplados rurales de más de 2 toneladas……………………………………………………….…$ 31.350
c) Ciclomotores y motocicletas con o sin sidecar: abonarán anualmente los importes consignados en el siguiente
cuadro, en tres cuotas, con los vencimientos previstos en el presente artículo. Asimismo tendrán la opción del pago
anual anticipado, antes del 12 de abril, obteniendo el descuento adicional del 10 %.
HASTA
100 CC
HASTA 150
CC
HASTA 300
CC
HASTA 500
CC
HASTA 750
CC
MAS DE
750 CC
2025 84,650 $ 100,200 $ 240,000 $ 340,000 $ 425,000 $ 708,500 $
2024 53,000 $ 62,600 $ 151,000 $ 226,700 $ 283,400 $ 472,300 $
2023 31,300 $ 37,800 $ 87,500 $ 135,000 $ 168,400 $ 279,600 $
2022 28,000 $ 33,500 $ 78,800 $ 124,200 $ 153,300 $ 253,700 $
2021 25,900 $ 30,300 $ 39,900 $ 113,300 $ 140,300 $ 231,000 $
2020 19,400 $ 20,500 $ 27,800 $ 81,000 $ 101,500 $ 168,500 $
2019 17,500 $ 18,900 $ 24,900 $ 70,200 $ 89,600 $ 147,400 $
2018 13,000 $ 15,100 $ 19,500 $ 55,000 $ 73,500 $ 113,400 $
2017 y
anteriores 10,800 $ 11,900 $ 15,100 $ 44,300 $ 55,000 $ 91,800 $
D. Otros vehículos $ 18.900
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Los importes establecidos en el inciso C), serán liquidados en forma proporcional, cuando el patentamiento
de unidades nuevas se efectúe en el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación.
CAPITULO Nº14: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.
ARTICULO Nº 30: La tasa por Control de Marcas y Señales a que se refiere el Libro Segundo, Títulos Décimo Cuarto
de la Ordenanza Fiscal, sólo será liquidada a contribuyentes que no registren deuda, o posean convenio de pago vigente,
en tasas reguladas en esta Ordenanza o las que se creen a futuro.
La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
GANADO BOVINO Y EQUINO:
1. Venta de productor a productor o a Mercado Agroganadero de Cañuelas o remisión en
consignación a Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción o a invernada:
• Guía por Animal: Precio promedio del kilogramo vivo.
2. Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero del mismo partido.
• Guía por Animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo.
3. Otras formas de venta:
• Guía por Animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo
• Certificado por Animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo.
4. Traslado para competencias deportivas.
• Guía/ Certificado por Animal: 25% del precio promedio del kilogramo vivo.
5. Guías para el traslado fuera de la Provincia:
• A nombre del propio productor por animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo.
• A nombre del propio productor por animal: 50% del precio promedio del kilogramo vivo.
• A nombre de otros por animal: Precio promedio del kilogramo vivo.
6. Guías a nombre del propio productor para el traslado a otros partidos: 25% del precio promedio
de kilogramo vivo.
7. Remisión a feria:
• Dentro del mismo partido (Certificado): 30% del precio promedio de kilogramo vivo.
23
• A otros partidos o provincias (Guía): 50% del promedio del kilogramo vivo.
8. En los casos de expedición de la guía del apartado 6), si una vez archivada la guía los animales se
remitieran a ferias antes de los quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará50%
del precio promedio de kilogramo vivo.
9. Permiso de marca 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
10. Permiso de reducción a marca propia: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
GANADO OVINO Y CAPRINO:
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio de kilogramo vivo.
1. Venta de productor a productor o remisión en consignación/frigorífico/Matadero de otras jurisdicciones:
• 50% del promedio de kilogramo vivo.
2. Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
• Certificado de Adquisición: 25% promedio de kilogramo vivo.
3. Otras formas de venta:
• Guía: Precio promedio de kilogramo vivo.
Certificado: 50% Precio promedio de kilogramo vivo.
4. Guías para el traslado fuera de la Provincia:
• A nombre del propio: 25% promedio de kilogramo vivo.
• A nombre de otros: 50%del Precio promedio de kilogramo vivo.
5. Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido: 25% del Precio promedio de kilogramo
vivo.
6. Certificado de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido):
• 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
• Guía de remisión a feria a otros partidos: 50% del precio promedio del kilogramo vivo.
7. Permiso de señalada: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
8. Guía o certificado de cuero: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
24
GANADO PORCINO:
Los porcentajes se fijan en función del precio promedio del kilogramo vivo.
1. Venta de productor a productor o remisión en consignación o frigorífico de otra jurisdicción:
• Guía Porcinos grandes (Capones, Cachorras/os, Cerdas, Padrillos): 100% del precio promedio de kilogramo
vivo.
• Guía Porcinos chicos (Lechones/as): 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
2. Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido:
• Guía porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
• Guía porcinos chicos (Lechones/as): 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
3. Venta particular de productor a productor del mismo partido:
• Certificado de Adquisición porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
• Certificado de Adquisición porcinos chicos: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
4. Remisión a feria:
• Del mismo partido: 30% del precio promedio de kilogramo vivo.
• Guía de remisión a feria otros partidos: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
5. Guía para el traslado fuera de la provincia:
• A nombre del propio productor:
– porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
– porcinos chicos: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
• A nombre de otros:
– Porcinos grandes: 100% del precio promedio de kilogramo vivo.
– Porcinos chicos: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
6. Guía a nombre del propio productor para el traslado a otro partido:
– porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
– porcinos chicos: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
25
7. Permiso de señalada: 15 % del precio promedio del kilogramo vivo.
8. Guía de cuero o certificado de cuero:
– porcinos grandes: 50% del precio promedio de kilogramo vivo.
– porcinos chicos: 25% del precio promedio de kilogramo vivo.
TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE
ANIMALES A) Correspondiente a marcas y señales:
CONCEPTO MARCA
S
SEÑALE
S
1. Inscripción de boletos de marcas y señales. $ 11.800 $ 7.450
2. Inscripción o transferencia de marcas y señales. $ 9.150 $ 5.650
3. Toma de razón de rectificaciones, cambios adicionales de marcas y señales.
$ 9.200 $ 5.650
4. Toma de razón de duplicado de marcas y señales. $ 4.250 $ 4.250
5. Inscripción de marcas y señales renovadas. $ 9.150 $ 5.650
B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.
1. Formularios de certificación de guías o permiso (Bovinos y Equinos) $ 240
2. Formularios de certificación de guías o permiso (Porcinos) $ 95
3. Duplicados de certificados de guías $ 240
A los efectos de considerar el precio promedio de kilogramo vivo de cada ganado en particular se tomará el de referencia
publicado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en su página oficial u otra publicado el último día hábil
del mes inmediato anterior. que lo reemplace.
La actualización de dichos importes será mensual, y corresponderá al precio promedio vivo
CAPITULO Nº15: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED
VIAL MUNICIPAL
ARTICULO Nº 31: A los efectos del Título Décimo Quinto del Libro Segundo de la Ordenanza
Fiscal, se fijan para la tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, los
siguientes valores:
1. Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
CANTIDAD POR
HA.
MONTO BASICO
POR HA.
MONTO ADICIONAL.
De 0 a 30 $ 639.94 ———
26
Más de 30 a 50 $ 829.86 $88.49 s/excedente de 30
Más de 50 a 100 $ 856.74 $111.99 s/excedente de 50
Más de 100 a 250 $ 1.312,79 $ 387.92/excedente de 100
Más de 250 a 500 $ 1.610,83 $568.02 /excedente de 250
Más de 500 $ 1894,23 $745.59 s/excedente de 500
2. Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por bimestre, se abonará la suma de $1.332,91
3. Establécese la cuota mínima bimestral $ 3.455,69
4. Los Ángeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados en la localidad de Los Ángeles, abonarán por lote
y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3).
5. Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los Ángeles, abonarán por frente y por bimestre el valor
establecido en el inciso 3).
6. Las manzanas ubicadas en las localidades de Rawson, O’Higgins, Castilla y Cucha Cucha que tengan como
único servicio la conservación de calles, tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente.
7. Las manzanas subdivididas en lotes abonarán los valores establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre.
Las manzanas sin dividir abonarán por frente y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3.
ARTICULO Nº32: Se establece como fecha de vencimiento para las cuotas bimestrales establecidas en el presente
capítulo el día 15, o día hábil siguiente si éste fuera inhábil, de los meses enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre.
CAPITULO Nº16: DERECHO DE CEMENTERIOS
ARTICULO Nº33: Se fijan los siguientes importes para satisfacer los derechos de cementerios, de
conformidad a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:
1. Por reducción de restos en los cementerios del partido. $ 41.850.
• En caso de corresponder, se adicionará el importe de $ 73.250 por la quema del ataúd reemplazado.
2. Por traslado de restos en los Cementerios del partido $ 26.150
3. Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o fracción $10.500
4. Por colocación de lápidas, cada una $ 21.000.
5. Por cambio de metálica……………………………….. $ 62.800.
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● En caso de resultar necesario el cambio del ataúd, se adicionará el importe de $ 73.250
correspondiente a la quema de metálica y ataúd.
6. Por arrendamiento de terrenos exclusivamente para SEPULTURA por un período de cinco años en
los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla $ 157.000
7. Por el arrendamiento de terrenos para BOVEDAS $ 209.200 por m2., por el término de veinticinco
(25) años.
8. Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de NICHERAS para capacidad de cuatro
ataúdes, por el término de veinte (20) años, se cobrará:
• En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla $ 2.615.000
9. Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento de terrenos para NICHERAS, se cobrará:
• En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla $ 261.500
10. Por el arrendamiento de NICHERAS construidas con capacidad para cuatro (4) ataúdes en
elevación incluido el terreno, por el término de veinte (20) años, se cobrará:
• En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla $ 2.092.000
11- Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento de NICHERAS construidas, se cobrará:
En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla $261.500
12- Por el arrendamiento y/o transferencia de BOVEDAS construidas se cobrará el valor del terreno
pesos doscientos nueve mil doscientos pesos ($ 209.200) por m², por el término de veinticinco 25
años, más el veinticinco por ciento (25%) del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas; la
que se basará en los valores vigentes en plaza para la construcción.
13. Los NICHOS de secciones de urnas con plataforma en el cementerio de Chacabuco, serán
arrendados por el término de cinco (5) años, a los siguientes precios:
1. Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:
• De sexta, quinta y cuarta fila……… $ 10.500
• De tercera, segunda y primera fila……. $ 10.500
2. Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:
• Simple ………………………………… $ 10.500
• Doble………………………………….. $ 14.900
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14. Los NICHOS de secciones especiales con plataforma en el cementerio de Chacabuco,
serán arrendados por primera vez, por el término de quince (15) años, para los casos del artículo 9º
de la Ordenanza Nº445/80 (Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a
los siguientes precios):
• De primera, segunda y tercera fila………$ 179.000
• De cuarta fila…………………….………………..$166.850
• De quinta, sexta y séptima………..……….$ 178.100
• De octava fila……………………………………..$166.850
15. Los NICHOS que por haber vencido el plazo de arrendamiento serán recuperados por la
Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:
Secciones desde 41 hasta 65, de seis filas, sin plataforma:
• De primera, segunda y tercera fila $ 47.600
• De cuarta, quinta y sexta fila, común $ 24.000
Secciones de seis filas, con plataforma:
• Especial 26…………………………………………….……….….…..…….$ 47.600
Secciones desde 27 hasta 40, de siete filas, con plataforma:
• De primera fila, doble ……………………………..$ 83.400
• De segunda y tercer fila…………………………..$ 47.600
• De cuarta, quinta y sexta fila………………………$ 44.500
• De séptima fila……………………………..$ 39.300
16. Los NICHOS de los cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla, se arrendarán por el
término de quince (15) años, a los siguientes precios:
• De primera, segunda y tercera fila……………………………….$ 178.100
• De cuarta fila ………………………………………………………..$ 190.600
17. Los NICHOS que por haber vencido el plazo de arrendamiento, sean recuperados por la
Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:
En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:
• De primera, segunda y tercera fila………………..$ 47.600
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• De cuarta fila………………………………………………………$ 24.000
18. Por inhumación y exhumación de cadáveres en los cementerios del partido, se cobrará:
• En bóvedas o panteones……………………………………$ 24.800
• En nichos…………………………………………………………..$ 18.400
• En tierra……………………………………………………$ 25.100
19. Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas, pagarán por año, en concepto de
conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de
acuerdo a los siguientes valores:
• Por capacidad de ataúd……………………$ 1.550
• Con un máximo de…………………………………………….………….……….$ 24.900
20. Por cada transferencia de NICHOS Y/O URNAS en los cementerios del partido, se
cobrarán por año transferido el tres por ciento (3 %) del valor del arrendamiento por los cinco (5)
años indicados anteriormente.
21. Por cada transferencia de terrenos, para SEPULTURAS, en los cementerios del partido,
por año, se cobrará el dos por ciento (2%) del valor del arrendamiento, por los cinco (5) años
indicados anteriormente.
La Dirección de Recaudación podrá liquidar los derechos establecidos en los incisos 7, 8, 10, 11,
12, 14 y 16 del presente artículo hasta en 6 (seis) cuotas consecutivas y de igual valor.
CAPITULO Nº17: ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ARTÍCULO 34: Se establece el valor del estacionamiento medido en $ 260 (doscientos sesenta pesos) por
hora en las arterias de la ciudad de Chacabuco detalladas de acuerdo a Ordenanza 6281/14 y sus
modificatorias, de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7de la Ordenanza 6281/14 y sus modificatorias,
se establece que el abono mensual por media jornada matutina o vespertina resultará de considerar 2:30 horas
por día en los días hábiles del mes en cuestión. En el caso de abono mensual jornada completa, el importe
resultará de considerarlas horas correspondientes de los días hábiles del mes, y se aplicará un descuento del
25%.
ARTÍCULO 35: El expendio de los tickets, o del crédito para teléfono celular, será efectuado por los comercios de la
zona y demás medios de cobro habilitados a tal fin.
30
ARTÍCULO 36: Serán aplicables artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 6281/14, para las infracciones por la
permanencia de vehículos sin estacionamiento activado, o con el crédito adquirido, consumido.
ARTICULO 37: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el
estacionamiento medido, una vez vencido el plazo adquirido, con más, una tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado
del lugar por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la tasa por acarreo
determinada por la presente ordenanza, más el cargo por la estadía, en caso de corresponder.
Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios y/o usuarios, quienes asumen todo riesgo sea por robo,
hurto, daño total y/o parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el vehículo y/u objetos
guardados en el mismo, siendo el detalle meramente enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad,
atento que su tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en la Playa de Estacionamiento de Camiones,
hasta que se abone la infracción y gastos de traslado y estadía.
ARTICULO38: Las excepciones al presente régimen, están reglamentadas por el artículo 10 de Ordenanza N°
6281/14.
CAPITULO 18º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL
ARTICULO Nº 39: El contribuyente abonará mensualmente la Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa
Eléctrica de Chacabuco, o de sus localidades cuando corresponda. Los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo
del artículo 2, de la Ordenanza Nro. 1759/96, abonarán esta tasa conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales
Urbanos, siendo el valor correspondiente a la categoría de hasta 100 kw.
ARTICULO Nº 40: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y
representación de la Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez (10) días y
transferir los fondos dentro de los 7 días de su recaudación, actuando únicamente como agente de percepción.
ARTICULO Nº41: Con los importes se conformará un recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura
Urbana y Social. Asimismo, integrarán dicho recurso los recuperos de los créditos otorgados con los fondos provenientes
de la presente Ordenanza. El D.E., establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO Nº42: La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica
Ltda. De acuerdo a la siguiente escala:
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Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluida en
los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Vigentes al momento de la facturación.
ARTICULO Nº 43: El D.E. podrá destinar el diez por ciento (10%) de la recaudación de la tasa a obras de
reparación y mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y toda obra de mantenimiento
de la infraestructura social existente.
ARTÍCULO Nº44: La aplicación del fondo de financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la
cancelación de los respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que prescribe la Ley
6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas según Ley 6769/58 y sus modificatorias.
Escala KW / mes VALOR EN PESOS
Hasta 75 (Exentos)
De 76 a 100 539.31 $
De 101 a125 578.09 $
De 126 a 150 694.63 $
De 151 a 175 740.61 $
De 176 a 200 786.61 $
De 201 a 225 994.88 $
De 226 a 250 1,087.34 $
De 251 a 275 1,481.22 $
De 276 a 350 1,897.54 $
De 351 a 400 2,267.83 $
De 401 a 450 2,684.13 $
De 451 a 500 3,054.45 $
De 501 a 600 3,471.15 $
De 601 a 700 3,934.57 $
De 701 a 800 4,249.57 $
De 801 a 1000 5,438.42 $
De 1001 a 1500 5,924.50 $
De 1501 a 2000 7,358.98 $
De 2001 a 2500 11,852.19 $
De 2501 a 3000 13,838.78 $
De 3001 a 4000 16,805.36 $
Más de 4000 5%s/Básico Tarifario
Mínimo mensual 550kw
Máximo mensual 3000kw
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ARTICULO Nº 45: En caso de que se resuelva derogarla presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos
creados por la misma, se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO Nº46: A los fines de asesorar al D.E. en la administración de los fondos, conforme Art.5 segunda
parte, créase una Comisión Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E. municipal, un (1)
representante de cada uno de los Bloques de Concejales Municipales, un (1) representante de la Cámara de
Comercio, un (1) representante de las Sociedades de Fomento reconocidas como entidades de bien público por el
Municipio. La misma tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos,
asesorar en cuanto a las prioridades de las obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuentas que sobre el
particular se realicen. Elevará al D.E. Municipal un informe trimestral sobre la marcha del mismo con las
observaciones que correspondan.
CAPITULO Nº19: TASA DE SEGURIDAD
ARTICULO Nº 47: Se fijan los siguientes importes para satisfacer la Tasa de Seguridad, de conformidad a lo
establecido en el Libro Segundo Título Vigésimo, de la Ordenanza Fiscal:
1-Para los contribuyentes de los Servicios Generales Urbanos por cada partida y por mes, la suma de que se
$ 472 conforman de la siguiente manera:
a. Por los servicios generales de seguridad……………………………… $ 415
b. Por los servicios de seguridad contra incendios $ 57
2- Para los contribuyentes de la tasa por Reparación Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal por
hectárea y por bimestre, la suma de $ 472 que se conforman de la siguiente manera:
a. Por los servicios generales de seguridad $ 415
b. Por los servicios de seguridad contra incendios $ 57
ARTICULO Nº48: Con los importes se conformará un recurso afectado destinado a solventar las inversiones y
gastos de funcionamiento en materia de seguridad incluyendo lo destinado a seguridad vial y contra incendios.
CAPITULO N°20: DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS Y/O BONOS.
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ARTICULO N°49: Por la venta de Rifas y/o Bonos se abonará de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza
Municipal N° 2402/2000:
• Para entidades con domicilio real en el municipio sobre el monto total de las rifas autorizadas
3,50%
• Para entidades autorizadas de otras jurisdicciones provinciales y/o nacionales sobre el monto total
de las rifas autorizadas … 6,00%
CAPITULO Nº21: TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO Nº50: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente capítulo, de
conformidad a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, son los siguientes:
a. Por la venta de escombros, materiales de demolición, yesos, por camión $ 61.200
b. Por la venta de tierra negra, por metro cubico $ 31.400
c. Por la venta de tierra colorada, por metro cubico $ 26.150
d. Por la venta de tosca, por metro cúbico $ 36.650
e. Por los servicios que se efectúen por cada kilómetro recorrido superando los 5 kilómetros, se abonará un
adicional por km. de $ 1.800
f. Por servicios atmosféricos:
i En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de cloaca $ 24.550
ii En la ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de cloaca $ 12.100
iii En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins $ 12.100
g. Autorizar al D.E. a suministrar el servicio suplementario de riego en la ciudad de Chacabuco, y las
localidades del partido, cuando en caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa
retributiva por este servicio por cada tanque o fracción de $ 21.750
h. En concepto de utilización de andenes en la Estación Terminal de Ómnibus, las empresas de transporte
abonarán, por cada ingreso a los mismos, 1(una) unidad fija (UF). Entendiéndose por UF al valor de
1(un) litro de combustible de mayor octanaje que establezca la Provincia de Buenos Aires a través de
su sitio web infraccionesba.gba.gob.ar ; o el sitio que eventualmente lo reemplace. La declaración
de ingreso se realizará mensualmente vía Declaración Jurada suscripta por titular o persona
debidamente acreditada.
i. En concepto de utilización de oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus, por mes $ 72.300
j. Para la utilización de ambulancias, se cobrará:
o Dentro de la planta urbana $ 16.750
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o Adicional por km. recorrido $ 630
o Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes.
k. Por la autorización y/o inspección de cierre y apertura de veredas y calzadas para tendido y/o
conexiones de servicios públicos por metro lineal $ 1.150
l. Por uso y estadía en la Playa Municipal de Camiones, por día, excepto para aquellos propietarios con
domicilio en el partido de Chacabuco: $ 20.000.
m. Por la estadía en la Playa Municipal, de ciclomotores, automóviles y otros vehículos, excepto
camiones, maquinarias industriales y/o agrícolas, por día $ 4.700
n. Por el acarreo, de vehículos secuestrados y/o retenidos, hasta la Playa $ 57.550.
o. Por el uso del natatorio e instalaciones del Parque Recreativo Municipal y Polideportivo Municipal:
• MENORES, por día…………………. $ 1.050
• MENORES, por mes………………. $ 15.700
• MENORES, por temporada…….. $ 28.250
• MAYORES, por día………………….. $ 2.100
• MAYORES, por mes………………… $ 22.000
• MAYORES, por temporada…….. $ 34.550
p. Por la colocación de caños para el ingreso a la propiedad en calles de tierra donde existan o se realicen
cunetas, por caño colocado……………… $ 9.450
q. Por la venta de cada 1000 dc3 (decímetro cubico) de materia orgánica para combustión o
compos de suelo (material chipeado) …………………. $ 12.050.
r. Revisación y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales y Certificado de
aptitud ambiental, en el marco de la Ley 11.459.
● Categoría 1: $ 68.000
● Categoría 2: $ 109.850
CAPITULO Nº22: TASA PARA FINANCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y BECAS.
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ARTICULO Nº 51: Establézcase el valor de la tasa en doscientos cinco pesos ($ 205) por entrada.
El monto a ingresar por este concepto por semana, no podrá será inferior a los valores que se expresan a
continuación:
a) De 1 a 350 personas según factor ocupacional………………$ 25.100
b) De 351 a 700 personas según factor ocupacional…………..$ 49.700
c) Mayora 700 personas según factor ocupacional………….. $ 146.450
CAPITULO Nº23: EXENCIONES
De las personas jurídicas:
ARTICULO Nº52: Exímase del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos, de la Tasa de Infraestructura
Urbana y Social y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a:
a. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:
1. El fomento vecinalista;
2. La protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacidad;
3. La protección de la salud pública;
4. La religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que presenten constancia del
reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación;
5. La actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos reconocidos por las autoridades
competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral);
6. La cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas por Cooperación Escolar,
dependientes de la Dirección General de Escuelas;
7. La práctica de actividades deportivas infantiles;
8. La promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.
b. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios
c. Las bibliotecas públicas;
d. Los establecimientos educativos, en todos sus niveles, dependientes de la Dirección
General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;
e. Los Organismos Descentralizados dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
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ARTICULO Nº 53: Las entidades comprendidas en los puntos 1), 2), 3), 6) y 7) del inciso a) y de los incisos
b) y c) del artículo anterior deberán estar reconocidas como entidades de bien público por la Municipalidad
de Chacabuco, de acuerdo con lo reglamentado por el Decreto 1230/80.
ARTICULO Nº54: Las exenciones establecidas en el presente capítulo procederán únicamente:
a. En la tasa de Servicios Generales Urbanos y Tasa Infraestructura Urbana y Social (T.I.U.S.), para los
inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionadas en el artículo Nº52 y que se encuentran
afectados al objeto social de las instituciones.
b. En el derecho a los espectáculos públicos, cuando las entidades enumeradas en el artículo Nº 52 sean
las organizadoras y responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.
ARTICULO Nº 55: Exímase del pago de la Tasa por Servicios Varios, a las Asociaciones Civiles, sin
fines de lucro, reconocidas como entidades de Bien Público por la Municipalidad de Chacabuco. Esta
eximición no alcanza la venta de suelo vegetal.
De las personas físicas
ARTICULO Nª56: Exímase de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por
Servicios Generales Urbanos, Tasa Infraestructura Urbana y Social (T.I.U.S.) y Derechos de Cementerios:
a. Jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.
b. Personas con discapacidad en el marco de la ley Nº22.431
En ambos casos la exención será procedente, siempre y cuando, los ingresos del grupo familiar conviviente no
superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios o dos salarios mínimos vitales y móviles, establecidos por el
poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble, utilizado como vivienda familiar, de ocupación permanente.
ARTICULO Nº 57: La Municipalidad, a través del área de recaudación, solicitará a las personas mencionadas en
el artículo anterior, que acrediten justo título de propiedad y copia de los recibos de haberes correspondientes o
manifestación de ingresos. Asimismo, para las personas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior se verificará
mediante encuesta social los datos aportados por el interesado.
ARTICULO Nº 57 BIS: en relación a los automotores municipalizados, gozaran exención por el pago de
patentes:
a) El Estado Nacional, provincial y las municipalidades, y sus organismos descentralizados y autárquicos, excepto
aquéllos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros.
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b) Por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los
cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las
cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente.
c) Los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque a veces deban circular
accidentalmente por la vía pública (máquinas de uso agrícola, aplanadoras, grúas, tractores y similares). Esta
franquicia no alcanza a los camiones en cuyos chasis se hubieren instalado mezcladoras de materiales de
construcción, que realizan su trabajo en el trayecto de depósito a obra y a los tractores que utilizan habitualmente
la vía pública, ya sea solos o arrastrando acoplados, para el transporte de mercaderías y/o productos en general.
d) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia
mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley
Nacional Nº 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace o demuestren que se
encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279, conforme artículo 1º del Decreto Nº
1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran
la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y
grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el
manejo del automotor por un tercero.
Se reconocerá el beneficio por única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o
afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los
términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en
segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo
43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca,
o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años, mediante información
sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
También estarán exentos los vehículos automotores de instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente
reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que
establezca la reglamentación.
Dichas instituciones, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades salvo que por el número de personas
con discapacidad atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número
mayor de ellas.
En todos los casos previstos en este inciso, cuando exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la
proporción de los sujetos beneficiados.
e) Por las ambulancias de su propiedad, las obras sociales y/o mutuales sindicales.
f) La Cruz Roja Argentina.
g) El Arzobispado y los Obispados de la Provincia.
h) Los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles de las Fuerzas Armadas y Seguridad que hayan participado
de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de
Operaciones Malvinas (T.O.M.) y aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate bajo fuego enemigo en
el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) por la recuperación del ejercicio pleno de la
Soberanía sobre las Islas Malvinas y Georgias y Sándwich del Sur; sobre una unidad de automotor, automóvil o
camioneta de uso particular de cualquier marca, modelo y año siempre que acrediten la titularidad sobre el mismo
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y residencia en la Provincia de Buenos Aires con antigüedad no inferior a DIEZ (10) años contados a partir de la
solicitud de exención. Debiéndose acreditar fehacientemente su condición de ex Soldado Conscripto Combatiente
de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1º y 2º del Decreto Nacional Nº 509/88
reglamentario de la Ley Nº 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o
el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración.
Todo ello, enunciado en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional donde figure el haberse
encontrado el conscripto o el civil, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas
Malvinas demostrando, en qué embarcación y a qué unidad militar pertenecía, o si se lo afectó sobre tierra firme en
las Islas Malvinas, o Islas Georgia o Islas Sandwich del Sur, que indique lugar donde se asentó y cuál era la unidad
militar a la que pertenecía.
Para quienes fueron afectados al Crucero «ARA General Belgrano» al 2 de mayo de 1982, consignar en el certificado
su grado de conscripto o la función de civil afectados al conflicto en ese buque.
i) Las sociedades con participación estatal municipal mayoritaria en relación a los automotores destinados a prestar
servicio de transporte público de pasajeros, sea éste prestadora título gratuito u oneroso.
j) Los vehículos de propiedad de los partidos políticos o agrupaciones municipales, debidamente reconocidas.
k) Los vehículos de propiedad de asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica y/o gremial
destinados al ejercicio de sus funciones propias.
ARTICULO Nº58: Las eximiciones establecidas en el presente capítulo a las personas físicas, serán personales e
intransferibles, y caducarán con la muerte o cambio de la situación económica del beneficiario. Se otorgarán a
petición del interesado y por ejercicio fiscal, debiendo concurrir anualmente al municipio el beneficiario, o persona
debidamente autorizada, a fin de acreditar las condiciones que permitieron obtener el beneficio.
CAPITULO 24º: OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO Nº59: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar la Zonificación correspondiente a la Tasa
por Servicios Generales Urbanos, prevista en el capítulo1°de la presente Ordenanza Impositiva; según análisis de
desarrollo y urbanización de las zonas históricas.
ARTICULO Nº 60: Los contribuyentes que al primer día del bimestre calendario inmediato anterior al del
vencimiento de las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación, Reparación y
Mejorado de la Red Vial Municipal, Servicios Sanitarios y Patentes se encuentren sin deuda y/o sin cuotas vencidas
impagas de planes de regularización de Tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en la Ordenanza
Fiscal 1933/97 y sus modificatorias, así como también cualquier otra Ordenanza emanada del Honorable Concejo
Deliberante que regule la materia dentro del Partido de Chacabuco o que teniendo deuda a esa fecha, la misma haya
sido regularizada al momento de emisión de su correspondiente tasa, gozarán de un descuento por buen
contribuyente del 20%. La condición de buen contribuyente subsiste siempre que las tasas, derechos y demás
contribuciones, se cancelen hasta el último día del mes del vencimiento, abonando los correspondientes intereses
resarcitorios devengados entre la fecha de vencimiento y el momento del pago.
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Es condición para ser considerado buen contribuyente y gozar del descuento establecido en el párrafo anterior,
adherir al domicilio fiscal electrónico en la forma y el plazo que reglamente el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO Nº 61: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por
realizar el pago anual anticipado de las mencionadas tasas, obteniendo un descuento adicional del 25%:
• En las tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación, Reparación y
Mejorado de la Red Vial Municipal, Servicios Sanitarios: ejerciendo la opción hasta el 15/04/2025.
• En la Tasa de Patentes, ejerciendo la opción hasta el 30/04/2025.
ARTICULO Nº62:
PLAN DE FACILIDADES: Los contribuyentes que posean deuda de tasas previstas por esta ordenanza
devengada al 31/12/2024, podrán optar por el pago de la totalidad de la misma en las condiciones indicadas
a continuación:
• De contado, si se cancela la totalidad de la deuda exigible, con una quita del 20 % de los intereses.
• En hasta 3 cuotas, sin intereses de financiación.
• De 4 a 18 cuotas con un interés de financiación del 3 % mensual.
• En todos los casos en que se regularice la deuda por medio de planes de pago, los mismos serán por
medio del sistema de débito automático.
ARTICULO N°63:
FORMAS Y LUGARES DEPAGO
Se podrá realizar el pago de tasas de las siguientes maneras:
a. Cajas habilitadas del municipio: en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y/o cheque propio al día.
b. Cámara de Comercio: en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y/o cheque propio al día.
c. Transferencia electrónica a la orden de la Municipalidad de Chacabuco. En este caso se deberá luego de
realizada la operación, informar vía mail a computos@chacabuco.gob.ar para la correcta imputación del pago.
d. Pago electrónico, a través de Red Link y/o Red Banelco.
e. Pago con cheques diferidos, para los planes de financiación estipulados en el Articulo N° 62 de esta Ordenanza
y para otros planes referidos a:
1. Conexiones de Servicios de Agua (Capítulo1, ArtículoN°1-Conexiones de Servicios de Agua)
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2. Derechos de Construcción (Capítulo 8, Artículos N°19 al 22)
3. Derechos de Cementerio (Capítulo 15, Artículo N°32, Incisos 7, 8, 10, 11, 12, 14, 16)
4. Tasa por Habilitación/Radicación de comercio e industrias (Capitulo 3, Art. 7 y 8)
• En estos casos, los valores diferidos, se entregarán en oficinas de recaudación, firmándose en ese acto un
documento que acredite su recepción. Los cheques permanecerán en custodia en la Tesorería Municipal,
hasta la fecha de vencimiento de los mismos. En ese momento, se ingresarán contablemente, y se imputará
en pago de la cuota correspondiente, emitiéndose el recibo oficial. El mismo será remitido según la forma
determinada por el contribuyente en oportunidad de la entrega de los cheques diferidos.
f. Débito automático en cuentas bancarias.
g. Para la determinación de la Base Imponible de la totalidad de las Tasas, Derechos y Contribuciones que
comprende la presente Ordenanza, al momento del pago se aplicara la lógica de redondeo de los importes. El
monto a abonarse por ante las cajas receptoras de pagos para las distintas Tasas, Derechos y Contribuciones,
cuando el monto no importe una suma múltiplo de diez (10), será redondeado al múltiplo de diez (10) más
cercano. En caso de igualdad de diferencia, al redondeo mayor.
Otros lugares de Pago
• RAPIPAGO
• BAPROPAGOS
• COBROEXPRESS
• PRONTOPAGO
En estos lugares solo se podrá abonar en efectivo.
En todos los casos, se toma como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome la
transferencia bancaria, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos
valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se utilice el papel
sellado, timbrado especial o valores fiscales.
ARTICULO Nº64:
RECARGOS MORATORIOS Y PUNITORIOS: Se fija una tasa de interés resarcitorio del 3% y punitorio del
7%, aplicable a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, según lo establecido en el Título
Séptimo de la Ordenanza Fiscal 1933/97 (y sus modificatorias).
ARTICULO Nº65: Se establece como excepción para los vencimientos del mes de enero de
2.025 una extensión de 15 días en las fechas de vencimientos establecidas en esta Ordenanza.
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ARTICULO Nº 66: Autorícese al Departamento Ejecutivo a actualizar bimestralmente todos los importes fijos de
la presente Ordenanza por el Índice de Precio al Consumidor (IPC).
Los cálculos se harán siempre sobre el último calculo trimestral aplicado a diciembre de 2024, tomado del
IPC y el importe a enero de las tasas o derechos sujetos a actualización, a los efectos de evitar distorsiones
acumulativas en los importes.
A la actualización en trato se le dará la correspondiente publicidad.
ARTICULO Nº 67: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar las tablas históricas de
devengamiento para su simplificación y actualización sin que esto signifique alteración alguna de los valores
que esta ordenanza dispone para las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles y la
tasa de Servicios Sanitarios.
ARTICULO Nº68: DE FORMA.