EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 ORDENANZA Nº 343/86

 ARTICULO Nº 1: Declárese de Utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de pavimentación en calle Mendoza entre Andes y Callao de esta ciudad.—————————–

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EXPTE. 623