EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 346/86

ARTICULO 1º: Autorízase al D.E. a contratar Con el  Banco de la Provincia de Buenos Aires un crédito por suma de Australes Setenta Mil (A 70.000,00).———————————————————————

ARTICULO  2º: El crédito que se contrate en virtud de lo supuesto por el articulo 1º, será destinado a la construcción de una  estación terminal de ómnibus  a erigirse en parcela que se identifica con el número 1 de la manzana 448 D, Sección F, Circunscripción I, de nuestra Ciudad.—————————————————————-

ARTICULO 3º: El préstamo será amortizando en un plazo de seis (6) años, mediante cuotas semestrales crecientes según la siguiente escala; 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11% 12%, 13%, y 15%, venciendo la primera de ellas a los 12 meses de su concreción, todos porcentuales sobre el monto del crédito original, devengado un interés del 24% anual sobre saldo.———————————————————–

ARTICULO 4º: En garantía del fiel cumpliendo de los servicios de la deuda que contrae, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscale4s sin afectación correspondientes a los impuestos nacionales y provinciales.—————

ARTICULO 5º: El D.E., previa intervención del Ministerio de Gobierno, elevará el expediente al Honorable Tribunal de Cuentas a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna.—————————————

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EXPTE. 636