EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 353/86

ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de ampliación de la obra de red agua corriente comprendida en las zonas que establece el plan comunal de desarrollo urbano y que incluye las siguientes arterias de esta ciudad:

– Conesa e/ Salta y San Luis (ambas aceras).-

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EXPTE. 651