EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 361/86

ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de ampliación de la obra de red agua corriente comprendida en las zonas que establece el plan comunal de desarrollo urbano y que incluye las siguientes arterias de esta ciudad:

  • Quintana e/ San Lorenzo y Pueyrredón (acera impar).-
  • Carlos Pellegrini e/ Pueyrredón y San Lorenzo (acera par).
  • Pueyrredón e/ Leandro N. Alem y C. Pellegrini (ambas aceras).
  • Colon e/ Avda. Garay y Laprida (acera impar).
  • Pueyrredón e/ C. Pellegrini y Quintana (ambas aceras).

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

EXPTE. 664