EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 368/86
ARTICULO 1º: Modificase la Ordenanza Fiscal Nº 350/86 como se indica a continuación.
- Modificase el artículo 71º de la siguiente forma:
Por la prestación de los servicios de alumbrados, común o especial, recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego y conservación y ornato de calles, plazas o paseos, se abonarán las tasas que el afecto se establezcan. En la ciudad cabecera el servicio de alumbrado se considerara existente hasta una distancia de una cuadra del foco de luz más cercano hacia todos los rumbos.
Los demás servicios se consideraran existentes hasta el lugar de su efectiva prestación. En las demás localidades del Partido el servicio afectará al bien comprendido dentro de los 40metros del foco de luz más cercano medido sobre línea de afectación hacia todos los rumbos, no computándose el ancho de las calles.-
El servicio de limpieza comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo común como así también el servicio de barrido de calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimentos y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de la poda de árboles
El servicio de conservación, reparación de calles, abovedamientos, cunetas, alcantarillas, pasos de piedras, zanjas, forestación, entendiéndose también los servicios de plazas, parques y paseos.-
- Modificase el articulo 76º de la siguiente forma.-
Inciso a) Los importes que establezca para la tasa por recolección de residuos la Ordenanza Impositiva se incrementaran en un cien por ciento (100%) cuando correspondan aplicarse a inmuebles donde funcionan verdulerías, tiendas, hoteles restaurantes, confiterías, casas de comidas, pensiones, bares, panaderías, sanatorios, depósitos de cereales, molinos, florerías, almacenes, estaciones de servicios, industrias y talleres en general.-
Inciso b) Los importantes que se establezcan para la tasa por por conservación de la vía pública en lo que respecta a las calles pavimentadas en la Ordenanza Impositiva se incrementarán en un cien por ciento (100%), cuando correspondan aplicarse a usuarios cuyos inmuebles están destinados a actividades industriales y/o comerciales y que para la entrada o salida de insumo y/o productos deban utilizar transporte
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
EXPTE.