EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 376/86

ARTICULO 1º: Condonase las deudas del año 1985, que tasas de “Alumbrado, Barrido y conservación de la vía pública y “Servicios Sanitarios” como así también de recargados, intereses y demás accesorios, a los contribuyentes que sean declarados, interés y demás accesorios, a los contribuyentes que sean declaradas Indigentes por la Secretaría de Acción Social.—————————————————–

ARTICULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 1986.-

EXPTE.