EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 387/86

ARTICULO 1º: Renuévase al permiso precario por el  término de tres (3) años, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el artículo 20º del Decreto – Ley Nº 16.37 con las modificaciones de la Ley Nº 7396, a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., para la Explotación del servicio de autotransporte de pasajeros entre la localidad de Castilla y la ciudad de Chacabuco, pasando por la localidad de Rawson, con empleo de caminos de tierra hasta empalmar con la Ruta Nacional Nº 7 que conduce a Chacabuco y desde Chacabuco por la Ruta Nacional Nº 7 hasta cruce O’higgins y por él hasta esa localidad y viceversa.————

ARTICULO 2º: La permisionaria deberá presentar al Honorable Consejo Deliberante, para su aprobación, los horarios y tarifas respectivas, aclarándose que éstas últimas se tomaran como base las amanadas por el Gobierno Provincial, sin perjuicio de sus modificaciones si así se estimara conveniente.——————————-

ARTICULO 3º: La permisionaria deberá presentar para su habilitación el automotor a emplear en el servicio y su denuncia en caso de reemplazo.————————————————————————–

ARTICULO 4º: Designase como número identificatorio de la línea: 503.———————————————————————————-

ARTICULO 5º  Por todo incumplimiento a las disposiciones en materia de transporte Público por Automotor, se aplicaran las sanciones determinadas en el artículo 211º y subsiguiente del Decreto Reglamentario Nº 6864/58 y lo determinado en el Decreto Nº 721/77

ARTICULO 6º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS  DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 1986.-

EXPTE.