EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 401/86
ARTICULO Nº 1: Autorizase al D.E. a ceder el uso de espacios públicos en forma precaria, no permanente, para ser utilizados por alumnos de Colegios Secundarios y/o Entidades de Bien Público del Partido de Chacabuco con el objeto de instalar Kiosco beneficios una (1) vez por semana.—————————————————————
ARTICULO 2º: El D.E. Reglamentará lugar de Instalación, medidas y modalidades de uso y de concesión.——————————————–
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
EXPTE. 723