EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 406/86

ARTICULO 1: Declarar adherida a la MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO al sistema configurado en el “Programa Construir para la Vivienda” del Banco de la Provincia de Buenos Aires.———————

ARTICULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo para requerir en las condiciones de dicho programa, financiación para la adquisición por terceros de veinticuatro (24) unidades de viviendas terminadas, conforme a la Circular Nº 44/85 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.—————————————————————————–

ARTICULO 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo para suscribir los convenios respectivos y acordar con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., en su condición de empresa constructora.—————

ARTICULO 4º: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. destinará a la operatoria el inmueble de su propiedad ubicación en calles 128 y 216, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección J – Manzana 689 f de la Ciudad de Chacabuco.————————————————–

ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————–  DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS  DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 745