EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 406/86
ARTICULO 1: Declarar adherida a la MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO al sistema configurado en el “Programa Construir para la Vivienda” del Banco de la Provincia de Buenos Aires.———————
ARTICULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo para requerir en las condiciones de dicho programa, financiación para la adquisición por terceros de veinticuatro (24) unidades de viviendas terminadas, conforme a la Circular Nº 44/85 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.—————————————————————————–
ARTICULO 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo para suscribir los convenios respectivos y acordar con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., en su condición de empresa constructora.—————
ARTICULO 4º: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. destinará a la operatoria el inmueble de su propiedad ubicación en calles 128 y 216, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección J – Manzana 689 f de la Ciudad de Chacabuco.————————————————–
ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————– DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 745