EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 407/86

ARTICULO  1: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de iluminación decorativa en las siguientes calles;

  • La Rioja entre Av. Miguel M. Gil y Andes.-
  • Avellaneda entre Av. Miguel Gil y Andes.-

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS  DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 752