EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 417/86
ARTICULO Nº 1: Donase a CIRIGLIANO S.A. una fracción de la quinta 432 que catrastalmente completa su deslinde como: Circunscripción I, Sección F, Partido de Chacabuco, inscripción de dominio folio 84/1974, con una superficie a obtener por subdivisión de 32.335, m2, que incluye la estructura de hormigón que en ella se levanta, sin anterior ni actual destino específico municipal.
ARTICULO 2º: La donación quedará sujeta a las siguientes condiciones y cargos:
- Obtenida por Cirigliano S.A. la tenencia del inmueble deberá realizarse en el término de quince meses las siguientes mejoras en el edificio: impermeabilización de techos, terminación del armado de paredes exteriores, construcción de portones, vidriado de frentes con material antivandalo, eliminación de tabique internos, adecuación desagüe, instalación eléctrica interna e iluminación exterior, limpieza interior y lavado de sus frentes exterior. Todas estas mejoras guardarán la suficiente calidad y entidad para tornar habilitable municipalmente el local al destino industrial optado y permitido.
- Obtenida por Cirigliano S.A. la transferencia de dominio, deberá cumplir con el cargo de destinar el inmueble a planta industrial de producción y/o armado que cuente con habilitación municipal. Dicha planta deberá estar en funcionamiento en el término no mayor de un año y ocupando una dotación mínima de dependientes laborales de veinte personas. Asimismo la referida mínima dotación de personal será mantenida, en promedios bianuales, por el término de quince años. Supuesto de incumplimiento de la Municipalidad podrá optar por revocar la donación o aplicar una multa equivalente a sesenta (60) sueldos correspondientes a la Clase Administrativa V que a la época rija en aquellas por cada dependiente faltante en el bienio para completar el número de veinte que constituye la obligación de Cirigliano S.A.
- A los efectos de lo nombrado en el artículo 1857 del Código Civil no se entenderá que los cargos deban ser ejecutados precisa y personalmente por Cirigliano S.A., es decir que la Municipalidad no cuestionará las transferencias, cesiones, modificaciones e funciones que puedan operarse con relación al contrato social o fondo de comercio del donatario, en tanto su sucesor cumpla con las condiciones impuestas a la donación. No obstante el donatario no podrá transferir a terceros el dominio del inmueble dentro de los primeros tres años de obtenido. Podrá liberarse de tal cargo, sin perjuicio de que el sucesor deba cumplir con los contenidos en el apartado anterior y siguiente, compensando a la Municipalidad con una suma equivalente a cuatro mil (4.000) sueldos correspondientes a la Clase Administrativa V que a la época rija en aquella.
- El predio donado será sirviente con respecto al que ubica los Depósitos y Talleres Municipales, de una servidumbre de agua motivada en el tanque elevado existente y que surtirá a ambos inmuebles conforme lo reglado en el artículo 3040 del Código Civil.
ARTICULO 3º: La tenencia del inmueble le será entregada a Cirigliano S.A., promulga que sea esta Ordenanza.
ARTICULO 4º: La transferencia gratuita del dominio del inmueble deslindado en el artículo 1º se otorgará a Cirigliano S.A. , mediante la donación sujeta a los cargos contenidos en el apartado b) del artículo 2º, introduciendas que hayan sido en el edificio las mejoras especificadas en el apartado a) del mismo artículo.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo confeccionará proyecto de subdivisión de la quinta 432 conforme lo normado en el artículo 1º.
ARTICULO 6º: Derógase la Ordenanza Nº 399/86.
ARTICULO Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 776
MARISA GIUDICE MARIO LALLA
Pro Secretaria PRESIDENTE
H.C.D CHACABUCO H.C.D. CJACABUCO
Chacabuco, 11 de agosto de 1986.
Por Tanto: Cùmplase, comuníquese, dèse al Registro de Ordenanzas Municipales.
D E C R E T O Nº 335/1986.