EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 442/86
ARTICULO 1: Convalídese el convenio celebrado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chacabuco con fecha 13 de Octubre de 1986, para la construcción de cinco (5) viviendas en la localidad de O’higgins (Partido de Chacabuco).————————————————————–
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 827.