EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 459/86

ARTICULO 1: Establécese que los contribuyentes de la Tasa de “Seguridad e Higiene” que hubieran realizado los pagos directos correspondientes a los primeros cinco bimestrales por lo menos mínimos exigibles y con anterioridad al 30 de noviembre, no deberán actualizar las diferencias que surjan de la declaración jurada.————–

ARTICULO 2º: Establecese que los contribuyentes de la Tasa de “Seguridad e Higiene” no incluidos en el artículo 1º, deberán actualizar las diferencias surgidas de la declaración Jurada, con los siguientes índices:

1er. bimestre………………… 1,6922

2do. bimestre ………………… 1,5256

3er. bimestre………………….13743

4to. bimestre………………….. 12372

5to. bimestre………………….10668

ARTICULO 3º: Los contribuyentes de la Tasa de “Seguridad e Higiene” podrán abonar las deferencias surgidas de la Declaración Jurada y calculadas por alguno de los dos sistemas establecidos en los artículos anteriores de acuerdo con la situación de cada contribuyente de la siguiente forma:

Inciso a)   En dos cuotas con vencimiento la primera de ellas el día 15 de diciembre y equivale al cincuenta y cinco por ciento (55%) del total de las diferencias.-

Inciso b) Con vencimiento la segunda cuota el día 15 de enero por un importe equivalente al cuarenta y cinco por (45%) del total de las diferencias.-

Inciso c) La segunda cuota tendrá un recargo equivalente al cinco por ciento (5%).-

ARTICULO 4º: Apruébase el formulario de declaración Jurada y el formulario de instrucciones que se acompaña como anexo 1 y 2 y que a sus efectos son parte integrante de la presente Ordenanza.————-

ARTICULO 5º: Las disposiciones establecidas en la presente serán de aplicación para el ejercicio fiscal 1986.——————————————-

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS  VEINTE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 860