EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 473/86

ARTICULO Nº 1: Créase la “Comisión de Prevención y Lucha contra el Juego Clandestino”, la que estará integrada por cinco (5) miembros (un integrante por cada bloque y dos a propuestas del D.E.).——————–

ARTICULO 2º: Serán funciones de la Comisión:

  1. Ilustrar a la Población, por todos los medios de la inconveniencia del Juego Clandestino.-
  2. Tratar de impulsar la reimplantación del sistema establecido por Ley Nº 4847 (B.O. 9/X/42); MODIFICADA POR Decreto Ley Nº 18.621(B.O. 22/X/57); ratificada por Ley Nº 5875 (B.O. 10/V/58).
  3. Hacer uso de todos los mecanismos legales que tienda a erradicar el Juego Clandestino.————————————————————

ARTICULO 3º: Nomínase a los señores concejales: E.S. Bricheto (U.C.R); E. R. Muhape (M.I.D) J.C.M. Garello (P.J); y como suplente al señor Concejal A.E. Andrada (P.J.) como suplente para integrar dicha Comisión de acuerdo al ART. 1º de la presente.——————————–

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO  DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 631