EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 480/86

ARTICULO  1º: Autorizase al D.E. al cierre de las Calles en sector de Quintas y Chacras, según relevamiento a realizar de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en que se determinarán las arterias que por diversas razones no son utilizadas normalmente por tránsito vehicular alguno.

ARTICULO 2: Las Calles aptas para encierre, el articulo anterior, podrán ser usufructuadas por los vecinos frentistas que quieran acogerse a los beneficiarios de la presente ordenanza, previéndose para ello tasa especial a determinar anualmente por la Ordenanza Impositiva General Impositiva.—

ARTICULO 3º: Las autoridades acordadas serán renovadas anualmente, teniendo la Municipalidad de Derecho de no hacerlo cuando así lo aconseje el interés general.—————————————-

ARTICULO 4º: Los ingresos provenientes de esta Ordenanza serán destinados a la reposición de maquinaria vial.———————————-

ARTICULO 5º: El uso que se permitirá realizar, en las arterias en que se autorice su cierre, estarán a actividades agropecuarias y/o ganaderas, quedando a criterio del D.E. autorizar ono otras actividades.————————————————————————–

ARTICULO 6º: Queda expresamente prohibido la crianza de Cerdos y/o extracción de tierra para cualquier uso.————————————-

ARTICULO Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO  DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 588