EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 480/86
ARTICULO 1º: Autorizase al D.E. al cierre de las Calles en sector de Quintas y Chacras, según relevamiento a realizar de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en que se determinarán las arterias que por diversas razones no son utilizadas normalmente por tránsito vehicular alguno.
ARTICULO 2: Las Calles aptas para encierre, el articulo anterior, podrán ser usufructuadas por los vecinos frentistas que quieran acogerse a los beneficiarios de la presente ordenanza, previéndose para ello tasa especial a determinar anualmente por la Ordenanza Impositiva General Impositiva.—
ARTICULO 3º: Las autoridades acordadas serán renovadas anualmente, teniendo la Municipalidad de Derecho de no hacerlo cuando así lo aconseje el interés general.—————————————-
ARTICULO 4º: Los ingresos provenientes de esta Ordenanza serán destinados a la reposición de maquinaria vial.———————————-
ARTICULO 5º: El uso que se permitirá realizar, en las arterias en que se autorice su cierre, estarán a actividades agropecuarias y/o ganaderas, quedando a criterio del D.E. autorizar ono otras actividades.————————————————————————–
ARTICULO 6º: Queda expresamente prohibido la crianza de Cerdos y/o extracción de tierra para cualquier uso.————————————-
ARTICULO Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 588