EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 486/86
ARTICULO 1º: Declarese de utilidad publica y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente la obra, la ejecución de las obras de pavimentación en las siguientes calles:
- Andes entre Juan XXIII y Dorrego
- Balcarce entre Entre Rios y Corrientes
- Balcarce entre Av. Solis y Corrientes
- Andes entre Juan XXXIII y Dr. Terrille.
- Almafuerte entre C. Pellegrini y Quintana
- Pellegrini entre Ituzaingo y Almafuerte
- Ituzaingo entre Quintana y Bdo. De Irigoyen
- Almafuerte ente L.N. Alem y C. Pellegrini
- Liniers entre Italia y Sgto. Del Estero (acera impar).-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 890