EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 495/87
ARTICULO 1º: Facúltase ala Cooperativa de Chacabuco Ltda, en su calidad de beneficiaria de los subsidios que conforman el Fondo Común de Obras Públicas a la adquisición de un inmueble apto para ser destinado a programas oficiales de vivienda.——————————-
ARTICULO 2º: El comité Ejecutivo desfondo Común de Obra Pública decidirá el procedimiento de la adquisición y producida ella informará lo actuado al Honorable Concejo Deliberante.————————————–
ARTICULO 3º: Los eventuales beneficiarios de las Viviendas reintegrarán al Fondo Común de Obra Pública el valor de la tierra conforme a las modalidades de financiación implementadas por el Comité Ejecutivo que sean de práctica a la Época de su otorgamiento.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 904.