EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 518/87
ARTICULO Nº 1: Autorizar al D.E. contratar con el Banco de la Pcia. De Buenos Aires, un crédito por la suma de AUSTRALES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MID. (A 180.000).————————————-
ARTICULO 2º: El crédito que se contrate en virtud de lo dispuesto en el articulo 1º, será destinado a la adquisición de Maquinas Viales.——–
ARTICULO 3º: El préstamo será amortizado en un plazo de seis (6) años, mediante cuotas semestrales crecientes según la siguiente escala: 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9%, 10%, 11%, 12%, 13% y 15% vencido la primera de ellas a los doce (12) meses de su contratación, todos porcentuales sobre el monto del crédito original, devengando un interés del 24% (veinticuatro por ciento) anual vencido a tasa reajustable.——————————————————————————
ARTICULO 4º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contre, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondientes a los impuestos nacionales provinciales.——————
ARTICULO 5º: El D.E. deberá prever en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.————————————————————————
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 947.