EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 520/87
ARTICULO 1º: Los contribuyentes, responsables de los siguientes tributos “Alumbrado”, limpieza y conservación de la Vía Pública”, Conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal y Servicios Sanitarios” reparación y mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Sanitarios” por obligaciones fiscales cuyo vencimiento se hubiera producido hasta el 31 de enero de 1987 podrán regularizar su situación fiscal en las condiciones y plazos que establezca la presente Ordenanza.——————————————————————————-
ARTICULO 2º: Los beneficios a que se refiere la Presente Ordenanza se aplicará a petición de parte, las solicitudes de acogimiento deberán presentarse en el formulario adjunto (anexo 1) antes del 29 de mayo de 1987.————————————————————————————
ARTICULO 3º: Podrán acogerse a los beneficios del presente régimen los contribuyentes con obligaciones fiscales consecuencia del Plan de facilidades de pago establecido por Decreto Nº 75-86 siempre que se hubieran originado por deudas de las tasas establecidas en el artículo 1º y por los montos de impuesto originales, pendiente de pago al 29 de mayo de 1987.—————————————————————————
ARTICULO 4º: Los intereses, actualizaciones, multas y recargos sobre las deudas por las que se solicite regularización, calculados conforme al régimen de la Ordenanza Nº 350/86 (Código Fiscal) sufrirán una quita del veinte por ciento 20 %.—————————————————
ARTICULO 5º: La deudas por las que se solicite regularización y sus accesorios calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior podrá satisfacerse en hasta cinco cuotas mensuales de ellas el 15 de junio de 1987.——————————————————————–
ARTICULO 6º: Los contribuyentes que demuestren que su grupo familiar no percibe ingresos superiores a dos sueldos mínimos vital y móvil, podrán solicitar hacer efectivo el pago de la deuda en hasta diez (10) cuotas mensuales.—————————————————————-
ARTICULO 7º: Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, se deberá acreditar previamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos hayan operado con posterioridad al día 31 de enero de 1987.—————————————-
ARTICULO 8º: Los contribuyentes incluidos en el artículo 3º para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán acreditar, además de lo establecido en el artículo anterior el cumplimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago vencidas con anterioridad al 29 de mayo de 1987.———————————————————————–
ARTICULO 9º: Los contribuyentes que tengan obligaciones fiscales en ejecución, para gozar de os beneficios de la presente Ordenanza deberán previamente allanarse y renunciar a toda acción o derechos relativo a la cauda ya abonar los honorarios y gastos causídicos y habidos.——————————————————————————–
ARTICULO 10º: El acogimiento a la presente Ordenanza producirá la novación de la deuda.—————————————————————–
ARTICULO 11º: La falta de pago en término de una de las cuotas, siempre que no fuese de aplicación el artículo siguiente, dará lugar a la aplicación del régimen de intereses previstos en el artículo Nº 33 Código Fiscal Municipal (Ordenanza Nº 350-86).——————————
ARTICULO 12º: La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad de pleno derecho del plazo, acordado quedando sin efecto la disminución al importe dejado de abonar.- A partir de la caducidad el saldo adeudado dará lugar a la aplicación del régimen de actualización e intereses establecidas por la Ordenanza Fiscal Nº 350-86.——————————————————-
ARTICULO 13º: El acogimiento alas disposiciones de la presente Ordenanza interrumpe la prescripción para el cobro de la deuda respectiva.—————————————————————————
ARTICULO 14º: Los contribuyentes de las tasas mencionados en el artículo 1º que hubiesen tenido regularizada su situación fiscal al 31 de enero de 1987, gozarán para el ejercicio fiscal en curso ya partir de las cuotas que venzan en el mes de junio de una quita del diez por ciento (10%).———————————————————————————-
ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 916