EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 523/87

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de Agua Corriente comprendida en las zonas que establece el plan comunal de desarrollo urbano y que incluye las siguientes arterias de esta ciudad:

  • SAN ISIDEO LABRADOR entre La Plata y Junín.-
  • FRANCISCO BRAVO entre Ituzaingo y Almafuerte.-
  • LA PLATA entre Espora y A. de Vera.
  • COLON entre Pintos y Conesa.-
  • RECONQUISTA entre Alberdi y Cnl. Suarez y Viamonte (dos cuadras).-
  • PRIMERA JUNTA entre Cano y 826.-
  • CONESA entre Cnl. Suarez y Viamonte (dos cuadras).-
  • CERRITO entre Alberdi y Cnl. Melían (3 cuadras).-
  • de Irigoyen entre Alberdi y Cnl. Melían y Pueyrredón.-
  • NUEVE DE JULIO entre Gutierrez y San Isidro Labrador (2 cuadras).-
  • 339 entre Avda. entre 128 y 132 (2 cuadras).-
  • Garay entre 128 y 132 (2 cuadras).-
  • GUTIERREZ entre Avda. M.M. Gil y 12 de Febrero.-
  • Miguel M. GIL entre Gutierrez y Dr. Y Dr. Casasco.-
  • PELLEGRINI entre 817 y 821.-
  • N. ALEM entre 817 y 821.-
  • ELGUEA ROMAN entre 817 y 821 (acera par).
  • 821 entre Elguea Roman y Pellegrini.-
  • 819 entre Elguea Roman y Pellegrini (acera impar).-
  • 817 entre Elguea Roman y Pellegrini (acera Impar).-
  • ESPORA entre La Plata y Junín.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 952.