EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 523/87
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de Agua Corriente comprendida en las zonas que establece el plan comunal de desarrollo urbano y que incluye las siguientes arterias de esta ciudad:
- SAN ISIDEO LABRADOR entre La Plata y Junín.-
- FRANCISCO BRAVO entre Ituzaingo y Almafuerte.-
- LA PLATA entre Espora y A. de Vera.
- COLON entre Pintos y Conesa.-
- RECONQUISTA entre Alberdi y Cnl. Suarez y Viamonte (dos cuadras).-
- PRIMERA JUNTA entre Cano y 826.-
- CONESA entre Cnl. Suarez y Viamonte (dos cuadras).-
- CERRITO entre Alberdi y Cnl. Melían (3 cuadras).-
- de Irigoyen entre Alberdi y Cnl. Melían y Pueyrredón.-
- NUEVE DE JULIO entre Gutierrez y San Isidro Labrador (2 cuadras).-
- 339 entre Avda. entre 128 y 132 (2 cuadras).-
- Garay entre 128 y 132 (2 cuadras).-
- GUTIERREZ entre Avda. M.M. Gil y 12 de Febrero.-
- Miguel M. GIL entre Gutierrez y Dr. Y Dr. Casasco.-
- PELLEGRINI entre 817 y 821.-
- N. ALEM entre 817 y 821.-
- ELGUEA ROMAN entre 817 y 821 (acera par).
- 821 entre Elguea Roman y Pellegrini.-
- 819 entre Elguea Roman y Pellegrini (acera impar).-
- 817 entre Elguea Roman y Pellegrini (acera Impar).-
- ESPORA entre La Plata y Junín.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 952.