EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 527/87
ARTICULO 1º: Desafectase del AREA COMPLEMENTARIA a la quinta denominada catastralmente como 517 ubicada en la ciudad de Chacabuco y delimitada al NE por la calle Andrés de Vera, al S.E. POR LA CALLE a. Domínguez, al S.O. por la Av. Juan Díaz de Solís y al N.E. por la calle Junín.—————————————————————–
ARTICULO 2º: La quinta mencionada en el artículo anterior pasará a formar parte de AREA URBANA.————————————————-
ARTICULO 3º: La parcela 3 c de la quinta 517 pasará a integrar al S. S.U.M. (Sector Semi-Urbanizada Misto). Y la parcela 1 c de la 517 conformará un Sector Particularizado (S.P.), ambos sectores tendrán los indicadores que determina la Ordenanza 563/802 y sus modificatorias.————————————————————————
ARTICULO 4º: Las dimensiones mínimas de Subdivisión serán las establecidas para el sector en la Ordenanza Nº 563/80 y sus modificatorias y en lo que respecta al Sector Particularizado será de aplicación lo expresado en el artículo 52º de la Ley Nº 8912 acerca de proyectos urbanísticos integrales.————————————————–
ARTICULO 5º: Serán provistos los servicios esenciales (Agua corriente cloacas- energía eléctrica – pavimento).——————————————
ARTICULO 6º: dentro de la parcela 1 c se deberá ceder la calle 14 de julio de 17 m. separado ambas parcelas y en consecuencia las distintas zonas.————————————————————————–
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 946.