EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 528/87
ARTICULO 1º: Facúltase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO en su calidad de beneficiaria –administradora de los subsidios que conforman el Fondo Común de Obra Pública a destinar la suma de AUSTRALES SEIS MIL (A 6.000,ºº) mensuales con afectación a un conjunto de cien (100) viviendas a construir en el inmueble (fracción de la quinta nº 517), PARCELA 1C, Calles 14 de Julio y Junín adquiriendo de acuerdo a lo autorizado por la Ordenanza Nº 495/87.——————————————————————————-
ARTICULO 2º: El monto de A 6.00 mensuales será reajustable ….. a partir del día 30 de abril del corriente año índice oficial de la construcción.—————————————————————————
ARTICULO 3º: Convalidase los trámites realización por el D.E ante. Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación expediente Nº 4029-0862/87, Letra 1 para la obtención de un subsidio de A 200.000,ºº afectados a la construcción del conjunto ……. Especial atención en la adquisición de paneles sanitarios ….. y techos autoportantes de las cien unidades..————————————————————————–
ARTICULO 4º: La cooperativa Eléctrica será la empresa consíg……., tal calidad podrá ingresar las sumas establecidas en los artículos 1º y 2º de esta Ordenanza, previa certificación por…… Comité de Fondos de Obra Pública por acopio de materiales y obra cu…————————
A estos, fines, dicho Comité fijará los valores de cada uno de los ítems al 30 de abril de 1987.-
ARTICULO 5º: El proyecto de vivienda tipo (54 m2) del conjunto proporcionados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.———-
ARTICULO 6º: Las viviendas quedan eximidas de los derechos fijados en el Capitulo IX de la Ordenanza General Impositiva.———————–
ARTICULO7º: Los beneficios de la unidades no deberían ser propietarios de vivienda propia ni tener ingresos superiores a los A 500,ºº mensuales.———————————————————————–
ARTICULO 8º: La Cooperativa Eléctrica y la Municipalidad, asegurando solidariamente a los compradores que el plazo máximo de ejecución total de las cien viviendas será de 36 meses.———————-
ARTICULO 9º: El precio de cada unidad se fija en A 6.300,ºº al 30 de abril de 1987, reajustable por el índice oficial de la construcción. Se estima en A 6.000.ºº el valor de la construcción y en A 300,ºº el del terreno. Los pagos parciales congelarán proporcionalmente dicho precio.————————————————————————————
ARTCULO 10º: Las obligaciones de los adquirentes son las siguientes: a) Pago del precio en cuotas mensuales de A 63,ºº que se elevan a A 103,ºº entregada la posesión, hasta completar aquel. El valor de las cuotas se reajustará conforme lo dispuesto en el artículo anterior b) Habitar personalmente la unidad dentro de los cinco meses de entregada la posesión.—————————————————————–
ARTICULO 11º: Las adjudicaciones de las viviendas se operarán de la siguiente manera: mensualmente, a partir de los cinco meses de indicada la construcción, mitad de unidades por sorteo y mitad por licitación.- Las sumas ofrecidas en las licitaciones quedarán a cuenta deprecio y valdrán para participar (Engrosadas o no) en las licitaciones de los meses siguientes.-
ARTICULO 12º: El adquirente que desista de la compra antes de la adjudicación obtendrá el reintegro de las cuotas pagadas en la medida, tiempo y valores en que lo haga su reemplazante.—————————–
ARTICULO 13º: Los interesados en este plán deberán ratificar su ya efectuada inscripción mediante el pago de la primera cuota y suscripción del respectivo contrato antes del día 31 de mayo en la sede de la Cooperativa Eléctrica. En el supuesto de superarse las cien ratificaciones se procederá a un sorteo. Los no favorecidos obtendrán el reintegro de la cuota satisfecha y quedaran en calidad de suplentes para acceder eventualmente a la posibilidad de contratar.——————-
ARTICULO 14º: Percibida que hayan sido por Cooperativa Eléctrica la totalidad de las certificaciones de obra, deberá reintegrar automáticamente al Fondo Común de Obra Pública los pagos de cuotas que se suceden conforme a las obligaciones asumidas por los compradores de acuerdo a lo prescripto en los artículos 9º y 10º.———
ARTICULO 15º: Toda situación no prevista en la presente Ordenanza será resuelta por el comité del Fondo Común de Obra Pública sin perjuicio de la intervención del H. Concejo Deliberante.———————-
ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 963