EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 529/87

ARTICULO 1º: Autorizase a la COPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LTDA., en su calidad de beneficiaria de los subsidios que conforman el Fondo Común de Obra Pública, a destinar la suma de AUSTRALES VEINTICUATRO MIL (A 2.000,ºº), PARA UN PRÉSTAMO A LA Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Rawson, con afectación al pago de sus obligaciones contractuales con la empresa proveedora de la central automática de teléfonos.——————————————————————————-

ARTICULO 2º: Dicho préstamo se efectivizará a razón de AUTRALES DOS MIL (A 2.000,ºº) mensuales a partir del mes de mayo del corriente año hasta integrar la suma de A 24.000.- El reintegro comenzará a satisfacerse saldado que sea el precio total convencido entre la empresa proveedora de la central y redes que posibilitará la explotación del servicio telefónico por parte de aquella entidad.———–

ARTICULO 3º: El préstamo devengará el interés no capitalizado que fije el comité del Fondo Común de Obra Pública.——————————

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 964.