EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 533/87

ARTICULO 1º: Agregase a la Ordenanza 477/86 los siguientes artículos:

6º: El 30 de mayo de cada año será la fecha máxima para la presentación de la documentación.————————————————

7º: En las Localidades del partido en que existe una sola entidad titular y otra suplente, estas podrán asociase con otras entidades de bien público, aún cuando estas últimas no se hubieren inscripto oportunamente como aspirantes a la realización de rifas.——————–

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 973