EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 533/87
ARTICULO 1º: Agregase a la Ordenanza 477/86 los siguientes artículos:
6º: El 30 de mayo de cada año será la fecha máxima para la presentación de la documentación.————————————————
7º: En las Localidades del partido en que existe una sola entidad titular y otra suplente, estas podrán asociase con otras entidades de bien público, aún cuando estas últimas no se hubieren inscripto oportunamente como aspirantes a la realización de rifas.——————–
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 973