EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 541/87

ARTICULO Nº 1: Las Entidades de Bien Público titulares de dominio de predios que sean afectados por obras de pavimentación comunales en la medida mínima que establece el artículo siguiente, tendrán derecho al otorgamiento de autorizaciones para la organización de RIFAS en los términos de la Ordenanza Nº 403/86 sin que rija para ellas las limitaciones contempladas en el artículo 14º da la citada Ordenanza.—————————————————————————

ARTICULO Nº 2: Por cada cuadra o fracción no menor de su mitad, una rifa anual. En caso de ser más de una las cuadras o fracciones afectadas la entidad extenderán su derecho a un número de períodos anuales equivalente.——————————————————————-

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 987.