EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 551/87

ARTICULO 1º: Confiérase al CLUB ATLETICO Y SOCIAL DE RAWSON, el derecho de uso y ocupación gratuita por el término de treinta (30), a contar de la fecha de promulgación de esta ordenanza del siguiente predio del dominio municipal: Circ: VIII- Sec. F, Mz. 117, parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 número de padrón inmobiliario de la parcela 1-a 7349 y para las parcelas restantes 8327, los solares 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Mz. “G” según título.—————————————————

ARTICULO 2º: El derecho otorgado por el artículo anterior al: CLUB Atlético y Social Sarmiento de Rawson, queda sujeto a los siguientes cargos:

  1. a) Construcción en el plazo máximo de tres años de una piscina conforme al anteproyecto elaborado por la Oficina Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chacabuco.
  2. b) Hbalitar dicha piscina al uso público de los vecinos de Rawson sin exigirles otras calidades que las aptitudes morales y física corrientes en los centros deportivos, sin prejuicio de la obligación de su monto por el H. C. DELIBERANTE.-
  3. c) Conservar las instalaciones deportivas existentes en el predio motivo de esta ordenanza.-
  4. d) Otorgar en horario reglamentado el uso de las instalaciones y piscina al Sub-Centro de Educación Física Nº 20.-

ARTICULO 3º: El Club procederá a redactar un reglamento el uso de las instalaciones del predio, el cual será sometido a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, quién podrá efectuar las modificaciones que estime pertinente.—————————————–

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 980