EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 583/87

ARTICULO 1º: Autorízase al D.E., de conformidad a las disposiciones Capítulo IV, item I, Inciso f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a enajenar bienes municipales que a continuación se detallan mediante público y sobre la base oficial que al efecto se establece: 13.000 kg. de fundición: A 1560,ºº; 1.200 Kg. de Hierro: A 840,ºº; 50 Kg. de Cobre: 75,ºº; 30 mts. Caño acero 3”: A 150,ºº 1 tanque subterráneo de 40,000 lts. De gas oil: A 700,ºº.———————————————————-

ARTICULO 2º: Designase al Martillero Roque V. Donadio, para la realización de la subasta.———————————————————

ARTICULO 3º: El importe del producido por la precitada subasta ingresará a: CALCULO DE RECURSOS

2.3: Venta de Activo Fijo.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 1075