EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 584/87

ARTICULO 1º: Designase según lo establecido por el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 403-86, a organizar Rifas durante el año 1.988 a las siguientes entidades:

Sociedades de Bomberos Voluntarios de Chacabuco

Club Asociación San Martín

Asociación Miguel Máxima Gil

Asociación Coop. de la Escuela de Educación Especial Nº 501

Club Deportivo y Social “9 de Julio”

Sociedad Protectora de Ancianos Desvalidos

Consejo de Educación Católica de Chacabuco

Fundación Hospital Municipal Ntra. “Señora del Carmen”

Asociación Coop. Colegio Nacional Superior

Club Atlético River Plate.-

ARTICULO 2º: Designase con el carácter de suplentes a las siguientes entidades:

  1. Club de Pesca, Caza y Balneario Chacabuco
  2. Club Atlético Porteño
  3. Centro Los Marinos
  4. Asociación Coop. Escuela Nº 14
  5. Unión Scout Católica Argentinos – Grupo Scout Nº 107.-

 

ARTICULO 3º: Las entidades designadas en el artículo 1º, tendrán plazo hasta el 30 de Abril de 1983 para organizar RIFAS, vencido dicho plazo será ocupado por la entidad suplente en el orden establecido.—–

ARTICULO 4º: Las entidades designadas que desisten de organizar Rifas deberán fundamentar expresamente antes del 30 de Abril, los motivos por los cuales no lo realizan.———————————————-

ARTICULO 5º: Estará permitida la organización de Rifas en forma conjunta entre entidades designadas en el artículo 1º, o entre una entidad designada en el artículo 1º y otra según artículo 2º.—————-

 

ARTICULO 6º: En las localidades del partido en que existe una sola entidad titular y otra suplente, estas podrán asociarse con otras entidades de bien público, aún cuando estas últimas no se hubieren inscripto oportunamente como aspirantes a la realización de rifas.——-

 

ARTICULO 7º: Las entidades de bien público titulares de dominio de predios que sean afectados por obras de pavimentación comunales en la mínima que establece artículo siguiente, tendrán derecho al otorgamiento de autorizaciones para la organización de rifas en los términos de la Ordenanza Nº 403/86 sin que rija para ellas la limitación contemplada en el artículo 14º de la citada Ordenanza.————————————————

 

ARTICULO 8º: Por cada cuadra o fracción no menor de su mitad, una rifa anual. En caso de ser más de una las cuadras ó fracciones afectadas la entidad extenderá su derecho a un número de periódicos equivalente.——–

 

ARTICULO 9º: Derógase la Ordenanza Números: 493/87, 533/87 y 541/87.———————————————————————————-

 

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 1077