EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 589/87
ARTICULO 1º: Implántese en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Chacabuco el Sistema de distribución de trabajo notarial en que sea parte la misma.
ARTICULO 2º: A partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, el trabajo notarial se distribuirá en forma rotativa y equitativa, por orden alfabético, a cuyo efecto se confeccionará el listado de los notarios titulares con registro de jurisdicción en el distrito notarial del Partido de Chacabuco, los que tendrán común e igual acceso al trabajo notarial provenientes de los actos que otorgue la Municipalidad del Partido de Chacabuco.
ARTICULO 3º: Para participar del sistema normado en la presente, los notarios deberán manifestar deberán manifestar expresamente y por escrito su voluntad de Adhesión al mismo.—————————————
ARTICULO 4º: Declárese obligatoria la intervención de los notarios que hayan adherido al sistema de otorgamiento de escrituras a que refiere esta ordenanza.—————————————————————-
ARTICULO 5º: La Municipalidad de Chacabuco se reserva la facultad de alterar el orden de designación, en razón de características y/o antecedentes del caso, sí así fuere aconsejable a criterio de aquellas. En este supuesto, los honorarios también ingresarán al sistema denominado “fondo común” y su distribución se efectuará en la misma forma que estipula el articulo siguiente.——————————————-
ARTICULO 6º: El notario autorizante del acto será responsable de la distribución de honorarios percibidos por su actuación notarial, la que se efectuará a prorrata entre los notarios integrantes de la lista de profesionales adheridos al sistema.————————————————
ARTÍCULO 7: No ingresarán al “fondo común” y por tanto no será susceptible de distribución en la forma antedicha, los honorarios provenientes del otorgamiento de escritura de poderes, fecha cierta, actas y certificaciones notariales. La actuación notarial para tales actos no significará el cumplimiento por parte del designado del turno.———-
ARTÍCULO 8º: Los notarios de la vista de la lista tendrán acceso a la información correspondiente a la distribución del trabajo notarial, con determinación somera a los datos básicos que lo individualicen.———-
ARTICULO 9: El notario de desvinculado no podrá rehusar la prestación del servicio, salvo por causa debidamente justificadas.——–
ARTÍCULO 10: Los notarios adherentes del sistema implementado podrán ser suspendidos o eliminados del mismo en virtud de las siguientes causas: a) Incumplimiento de sus deberes funcionales y profesionales de conformidad con las disposiciones de la Ley 9.020.- b) Inobservancia de la reglamentación y/o de las directivas que dicte su colegio.- c) Cualquier otra causal que lo inhabilite en el ejercicio de la función.———————————————————————————-
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 1040