EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 593/87
REGLAMENTO EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPANSIÓN NOCTURNA
TITULO I: REGLAMENTACIÓN
CAPITULO I: De las definiciones
ARTICULO 1º: Se regirán por esta Ordenanza los establecimientos de de expansión nocturna denominados: CABARETS, DANCING, NIGHTCLU, BITES y los calificados como tales por autoridad municipal, donde se expenden bebidas, se ofrecen o nó números de variedades, se ejecute música y/o canto, se baile o no.———————-
CAPITULO II: Del lugar de Emplazamiento
ARTICULO 2: Estos locales no podrán ubicarse ni funcionar dentro del perímetro comprendido por las quintas números: 304, 292, 793 y 631 del plano de secciones del Partido.—————————————-
CAPITULO III: De la solicitud de Habilitación
ARTICULO 3º: La solicitud de habilitación de este género de actividades será acompañada de:
- Título de propiedad del local o contrato de locación con asentamiento escrito del propietario o administrador del inmueble del destino a dar a este.-
- Certificados de antecedentes del propietario responsable del establecimiento o local, expedido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
- Acreditación de la personería jurídica en su caso.
- Constitución de domicilio especial dentro del radio urbano postal de la ciudad.-
- Plano o croquis del local conforme a la documentación presentada en la Secretaría de Obras Públicas y a las prescripciones de los artículos 5º y 6º de esta Ordenanza.-
CAPITULO IV: Del certificado de habilitación
ARTICULO 4º: No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo, el que se otorgará previo informe a las reparticiones municipales componentes sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente y pago de la Tasa correspondiente. En caso de no cumplirse estas condiciones la autoridad municipal procederá a la inmediata clausura de los establecimientos en infracción.-
CAPITULO V: De los Locales
ARTICULO 5º: El tipo de construcción, características y superficies de los mismos deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas.-
CAPITULO VI: De los requisitos Especiales
ARTICULO 6º: Se ajustarán además a los siguientes requisitos especiales:
- Funcionarán en lugar cerrado y cubierto.
- No tendrán divisiones, mamparas, colgantes, rejas u otros elementos decorativos que creen ambientes reservados y/o puedan obstruir calibre visibilidad de cualquier sector.-
- No se autorizará el funcionamiento de estos locales en edificios destinados en viviendas.
- La ventilación y renovación del aire deberá estar conveniente y permanente asegurada.
- Los servicios sanitarios deberán ser independientes para DAMAS y CABALLEROS con sus respectivos retretes, orinales y lavados y en cantidad que determinará la repartición municipal competente, en condiciones de constantes y efectiva desinfección y los lavatorios provistos de jabón y toallas secamos descartables, estando prohibido el empleo de toallas de tea lavable de uso común.-
- Las condiciones de seguridad relativas a; ingreso, permanencia y egreso deberán ser aprobados por el Jefe del Destacamento Local de Bomberos.
- En los frentes de los locales deberá colocarse una chapa o letrero en la que se determine denominación o clase del mismo, conforme habilitado.
CAPITULO VII: De Iluminación
ARTICULO 7º: La iluminación deberá ser tal que la visibilidad en todo el ámbito del lugar, desde cualquier ángulo, permita apreciar y diferenciar con absoluta certeza la identidad de los concurrentes y pueden estos desplazarse y tomar ubicación sin ayuda de luces auxiliares. Durante el horario de funcionamiento no se permitirá disminuir la iluminación del local. La dependencia municipal componente establecerá el mínimo de intensidad de luz, cuidando de que esta sea suficientemente intensa en los sectores destinados a la atención, preparación y despacho de bebidas, servicios sanitarios, pasillos, escalones y escaleras.-
CAPITULO VIII
ARTICULO 8º: Las personas encargadas y los propietarios de los locales que cumplan tareas de atención a la concurrencia, deberán munirse del certificado de salud, el que tendrá que renovarse cada noventa (90) días.—-
ARTICULO 9º: El personal femenino deberá estar vestido decorasomente y provistos de libretas sanitarias que deberán renovar cada treinta (30) días.-
CAPITULO IX: De Salubridad
ARTICULO 10º: Se declara obligatoria la desinfección de todos estos establecimientos una (1) vez cada treinta (30) días como mínimo, debiendo los responsables solicitar la ejecución del servicio correspondiente.——————————————————————-
CAPITULO X: De la Moralidad
ARTICULO 11º: Las empresas o propietarios y/o responsables deben evitar se produzcan desórdenes, escándalos o actos que puedan afectar la moral o las buenas costumbres, sea dentro o fuera del local en sus inmediaciones.———————————————————————
ARTICULO 12º: El personal femenino contratado en estos locales deberán permanecer en el interior de los mismos, salvo causas justificadas, hasta finalizar sus tareas, conforme al horario que figure en la planilla de personal exigida al efecto.—————————————
ARTICULO 13º: La ejecución de música y/o canto, personal o mecánicamente no deberá implicar molestias para los moradores de fincas vecinas, debiendo ajustarse en todos los casos a las normas generales que rigen en materia de ruidos molestos. Ante el reclamo del o los afectados, la Secretaria de Salud y Acción Social de la Municipalidad ejercerá el Poder de la Policía Municipal.——————-
TITULO II: DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y EXCEPCIÓNES
CAPITULO XII: De las prohibiciones
ARTICULO 14º: En los establecimientos que reglamenta esta Ordenanza queda prohibida el acceso y/o permanencia y/u ocupación de menores dieciocho años.-
ARTICULO 15º: El propietario, gerente, administrador, empresario o responsable directo de estos lugares que permitiere la entrada, permanencia u ocupación de menores, además de las aplicadas establecidas en la Ley de Patrono de Menores, les serán aplicadas las previstas en el artículo 17º de la presente.-
ARICULO 16º: Estos locales deberán permanecer cerrados de ocho (8) a veinte (20) horas.—————————————————————
CAPITULO XIII: De las sanciones
ARTICULO 17º: Las transgresiones a esta Ordenanza serán sancionadas con: multas, inhabilitación, clausurada temporaria o definitiva, las que podrán ser aplicadas en forma alternativa o conjunta.-
CAPITULO XIV: De las excepciones
ARTICULO 18º: Quedan exceptuados de este Ordenanza los bares, Wiskerías, confiterías, despacho de bebidas, cafés y locales bailables que continúan siendo por la Ordenanza General de Habilitaciones nº 506/979 y Ordenanza N 40/84 respectivamente.—————————–
ARTICULO 19º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 1047