EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 600/88

ARTICULO 1º: La Municipalidad de Chacabuco se compromete a ceder la fracción del terreno correspondiente a la quinta denominada catastralmente como CIRCUNSCRIPCION I – SECCION ¨G ¨ QTA. 419 ocupada por las viviendas a nombre de los beneficiarios y a los fines del Programa de Viviendas Progresiva.——————————————-

ARTICULO 2º: La Municipalidad acepta la responsabilidad emergente de la Resolución FONAVI Nº 97/87, por la cuál se hará cargo del reintegro del préstamo con destino al Programa de Viviendas Progresivas.——————————————————————————

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VENTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Expte. Nº 1104.