EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 612/88

ARTICULO Nº 1: Modificase el art. 85º que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 85º: Los edificios y construcciones desocupados y en estado de abandono previa notificación de la Municipalidad y mientras mantengan esa condición, estarán sujetos a un recargo del cincuenta por ciento (50 %) en la tasa contemplada en el presente capítulo. La situación descripta en el párrafo anterior será determinada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2º: Incorporase a la Ordenanza 350/86 el Capítulo Undécimo ¨ TASA DE CONTROL DE TRANSPORTE ¨: ARTICULO 186º. Por la intervención municipal de la documentación mencionada en el Art. 24º del Decreto 4423/86, se abonará la tasa que al efecto se establezca. ARTICULO 187º: La tasa se establecerá en función de un importe fijo por distancia (Km. Recorridos) según lo establezca la Ordenanza Impositiva.

 ARTICULO 3º: Derógase la Ordenanza Nº 462/86.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1115