EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 613/88

ARTICULO 1º: Autorízase al CANAL 3 T.V., NUEVE DE JULIO S.A. con domicilio Legal en Alvear Nº 22 de nuestra ciudad, al uso del espacio aéreo de la vía pública de la ciudad de Chacabuco, para el tendido de cables e instalación de la red aérea de suministro del servicio cerrado de televisión.——————————————————-

 ARTICULO 2º: La presente autorización se concede por un plazo de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la respectiva licencia otorgada por el C.O.M.F.E.R.————————————————————–

 ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1094