EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 614/88

 ARTICULO 1º: Resuélvese optar por el mantenimiento en el ámbito municipal de los servicios de Obras Sanitarios cedidos por imperio del Decreto – Ley 9347/79, de acuerdo a la Facultad que ofrece el artículo 8º a la Ley Nº 10.369.————————————————————

ARTICULO 2º: Dichos servicios quedan bajo la exclusiva responsabilidad del municipio estando a su cargo los gastos e inversiones que origina la prestación.——————————————

ARTICULO 3º: Convalidase lo actuado por el D.E. en cuanto a considerar denunciado el convenio en virtud de la sanción de la Ley Nº 10.369 y de la nota nº 647 recibida por la de Obras Sanitarias CON FECHA 16 DE Julio de 1986 y la falta recumplimiento de las obligaciones establecidas por convenio por parte de A.O.S.B.A.———

ARTICULO 4º: En virtud del artículo anterior la Conturía Municipal solamente deberá tener deuda devengada con la Dirección de Obras Sanitarias hasta la fecha de entrar en vigencia la ley que modifica la relación existente entre el Municipio A.O.S.B.A.—————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1090