EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 621/88

ARTICULO 1º: Exímase a las personas de escasos recursos del pago de la tasa de los derechos de “Cementerio”, cuando se trate únicamente, de renovaciones de arrendamiento de terrenos para sepulturas.—————————————————————————–

ARTICULO 2º: Se consideran personas de escasos recursos a aquellas en que, analizada por el D.E. si situación socioeconómica, se concluya en su imposibilidad real de atender el pago del tributo mencionado.—————————————————————————-

ARTICULO 3º: La excepción solo operará sobre el apgo, pero, en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes.———————————

ARTICULO 4º: La eximición dispuesta en el artículo 1º solo tendrá efecto para el presente período fiscal.——————————————

ARTICULO 5º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1149