EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 632/88
ARTICULO 1º: Declárese de interés Municipal la pesca deportiva en el Parque Lacunario de la Laguna de Rocha y sus adyacencias.
ARTICULO 2º: Prohíbase la pesca por cualquier medio que no sea aprobado por el Club de Pesca, Caza y Balneario Chacabuco.
ARTICULO 3º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán aplicadas de acuerdo a lo especificado en la Ordenanza Nº 357/86 Art.1º Inc. 47, independientemente de lo que resuelva la : Secretaría de Minería- Dirección de Recursos Naturales.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Expte. 1091