EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 634/88

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 17º de la Ordenanza Municipal Nº 325/85, el que quedará redactado de la siguiente manera: El PAN y sus derivados podrán venderse de dichos artículos.——————————-

La Municipalidad solicitará a los Industriales Panaderos la apertura de bocas de expendio en los lugares de real necesidad.

En caso de no hacerlo el D.E. habilitará las mismas en locales que resumen los requisitos exigido por la Ley 7315.——————————

ARTICULO 2º: Suprímase el artículo 21º de la Ordenanza Municipal Nº 325/85.————————————————————————————

ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.—————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1108