EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 636/88

ARTICULO  1º: Autorízase la instalación, en el Partido de Chacabuco de una Agencia de Apuestas Hípicas. La misma podrá ser explotada por una entidad de Bien Público o por dos o más entidades que acrediten igual condición  y se asocien al efecto.

ARTICULO  2º: El D.E habilitará la instalación prevista en el artículo 1º cuando se cumpla lo siguiente:

  1. Que la o las entidades peticionantes acrediten inscripción ¨ ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chacabuco como entidad de Bien Público. Esta inscripción deberá tener una antigüedad mínima de un año al momento de la solicitud.
  2. Que la o las entidades peticionantes acuerden con la Municipalidad de Chacabuco, mediante convenio, donar el diez (10) por ciento de sus utilidades netas a las entidades de Bien Público del Partido de Chacabuco que al efecto determine el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º: La o las entidades que resulten concesionarias de la Agencia habilitada serán responsables por la no permanencia de menores de dieciocho (18) años en la sala de apuestas y/o de proyección de carreras, sean radiales o televisivas.

ARTICULO 4º: Los miembros de la Comisión Directiva de la o las  entidades concesionarias deberán garantizar con su patrimonio personal el pago de una multa que por ésta Ordenanza se fija en diez (10) veces lo previsto en el artículo 2º, inciso b), para el caso que la Municipalidad verifique el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º.

ARTICULO 5º: Será facultad del Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre toda situación no prevista en la presente.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Expte. 1132-1133-1141