EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 617/88

ARTICULO 1º: Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y pago obligatorio efectuada por Ordenanza Municipal Nº 572/87 respecto de las siguientes arterias:

  • Zapiola e/ Sgto. Cabral y Espora.
  • Junín e/ Buenos Aires y Santa Fé.-
  • Sosa e/ Garay y Laprida
  • Santa Fe e/ Junín y La Plata
  • Matheu e/ Reconquista y San Juan
  • Matheu e/ Córdoba y Catamarca
  • Catamarca e/ Larrea y Dr. Fernández.

ARTICULO 2º: Autorizase a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., a rescindir los respectivos contratos individuales celebrados con aquellos frentistas que queden comprendidos dentro de la disposición del precedente artículo, con devolución actualizada, mediante el mismo sistema aplicado en la firma del respectivo contrato a quien resultaran acreedores, de lo que por razón de la proyectada obra ésta hubiere recibido. La devolución de los importes  que resulten podrán hacerse en tantas cuotas mensuales como fueran aportadas por el frentista.—–

ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1136