EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.491/25

ARTICULO 1º: Autorizase a la Delegación de Rawson y en su representación al Sr. Gustavo Daniel Millán DNI 17.445.954, el Uso del Espacio Público y Corte vehicular en calle San Martin entre Avenida Guillermo Rawson y calle Moreno, de la Localidad de Rawson, partido de Chacabuco, el día 15 de febrero de 2025, en el horario de 20:00hs a 02:00hs.

Motivo: Peña Folklórica

Artículo: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar mesas, sillas, equipo de sonido, etc.

Artículo: Los Solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes  que puedan surgir durante lo peticionado.

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º  bis, de la ordenanza  Nº  6.541/15.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos e Inscríbase.-                                                                                                                 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NÚMERO MIL ONCE (N° 1.011) DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, SITO EN SAN JUAN N° 167, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO-

 Expediente Nº 21.316/25.