EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.573/25
ARTÍCULO 1º: Apruébese el expediente relacionado con la solicitud para la instalación de reductores de velocidad en inmediaciones del Jardín de Infantes Nº 912, Escuela Primaria Nº 50 y Escuela Secundaria Nº 8, sobre calle Buenos Aires.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá proceder con la señalización de los reductores de velocidad, como también con la colocación de los carteles referentes a la circulación de “Mano Única y Obligatoria” en sentido descendente de calle Buenos Aires, desde su intersección con calle San Martin hasta su intersección con calle Domínguez. Del mismo modo, deberá proceder con la demarcación al respecto de la circulación “Mano Única y Obligatoria” en sentido ascendente de calle Oliden, desde su intersección con Avenida Alsina y su intersección con calle Buenos Aires, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 9.944/23.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, SITO EN CALLE SAN JUAN Nº 167, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL TRECE (N° 1.013), A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
Expediente Nº 20.387/23.