EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.575/25
ARTÍCULO 1°: Incorpórese a la Ordenanza 7494/18, el artículo 6 que quedará redactado de la siguiente forma: «Incorpórese al Área Complementaria Industrial I y II las quintas número: 325, 326, 327, 328, 329, 330, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 331, 332, 322, 323, 313, 314, 340 у 341.
ARTÍCULO 2°: el Área Complementaria Industrial I y Il existente (zona industrial por defecto en el proyecto con Exp. 7223/24 formada por las calles Matheu, Bernardo de Irigoyen, Ruta N°7, Avellaneda y vías del ferrocarril) y las quintas incorporadas en el artículo 6 pasaran a ser Zona Industrial Exclusiva.
ARTÍCULO 3°: Las industrias que se encuentran, actualmente radicadas en las zonas mencionadas en el articulo 1º y 2º que en un futuro obtengan la habilitación provincial como Categorización Industrial clase III, serán respetadas en su clasificación y aptitud, en conformidad con la ley 11.459 y el decreto 531/19.
ARTÍCULO 4°: El borde generado en la Zona Industrial Exclusiva, involucrado por las quintas 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 332, 323, 314, 341 no admitirá industrias de tercera categoría.
ARTÍCULO 5°: Queda a facultad del Municipio la restricción de industrias a radicarse según el tipo de rubro dentro de la Zona Industrial Exclusiva.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, SITO EN CALLE SAN JUAN Nº 167, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL TRECE (N° 1.013), A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
Expediente Nº 21.184/24.