EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 456/87

ARTICULO 1º: Por la prestación del Servicio de Alumbrado Público común o especial en calles, paseos, parques u otros lugares públicos, se abonará la tasa que a tal efecto se establece en el ámbito del Partido de Chacabuco. En la ciudad cabecera el servicio de Alumbrado se considerará existente hasta una distancia de media cuadra del foco de luz más cercano hacia todos los rumbos.

ARTICULO 2º: El servicio de alumbrado público será abonado por todos los usuarios de energía eléctrica en sus categorías, residencial, comercial, industrial y dependencias y/o empresas del Gobierno Nacionales y Provinciales, con exclusión de los usuarios rurales y/o subrurales. También abonarán los propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de los inmuebles urbanos o sin uso de energía eléctrica.

ARTICULO 3º: La base imposible será el importe de consumo facturado por las empresas prestatarias a sus usuarios en una categoría, residencial, comercial, industrial y dependencias y/o empresas del Gobierno Nacional y Provincial. En la Ordenanza General Impositiva anual se fijarán las alícuotas correspondientes y las modalidades y formas de liquidación. En el caso de los inmuebles baldíos o sin uso de energía eléctrica, tributarán sobre la base de los metros lineales de frente de los mismos.

ARTICULO 4º: Son contribuyentes de la tasa establecida en esta  Ordenanza:

  1. Los usuarios beneficiarios con la prestación del servicio de energía.
  2. Los titulares de dominio de los inmuebles.
  3. Loa usufructuarios
  4. Los poseedores a título de dueño.

ARTICULO 5º: El presente servicio lo abonará cada usuario contribuyente en oportunidad de pagar el consumo de energía eléctrica que le factura la empresa prestataria del servicio en el Partido de Chacabuco. En el caso de los inmuebles urbanos baldíos o sin conexión de energía eléctrica se abonará en forma conjunta con la tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

ARTICULO 6º: Las empresas prestatarias del servicio de electricidad en el Partido de Chacabuco, será agente de percepción de los importes resultantes del cobro de esa tasa. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el agente de percepción deberá liquidar y depositar los importes percibidos durante el mes anterior en la Tesorería Municipal. En caso de incumplimiento en el depósito de los importes percibidos, el agente de percepción abonará un interés equivalente al doble del que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para sus operaciones de descuento a treinta (30) días.

ARTICULO 7º: Las altas o bajas de usuarios de la presentación del servicio de energía eléctrica serán comunicadas de inmediato a la Municipalidad por las empresas prestatarias del servicio.

ARTICULO 8º: Para la implementación del cobro de esta tasa por el agente de percepción, se formalizará el pertinente convenio entre el poder concedente y el agente de percepción.

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 9º: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego y conservación y ornato de calles, plazas o paseos se abonarán las tasa que al efecto se establezcan.

El servicio de la limpieza comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo común como así también el servicio de barrido de calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimento y otros servicios relacionados con la sanidad de las mismas, así como la recolección de la poda de los árboles.

El servicio de conservación de la vía pública comprende los servicios de conservación, reparación de las calles, abovedamientos, cunetas, alcantarillas, pasos de piedras, zanjas, forestación, alcanzando también los servicios de plazas, parques y paseos.

ARTICULO 10º: La tasa por limpieza y conservación de la Vía Pública deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ellas, ubicados  en las zonas del Partido, en las que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección.

ARTICULO 11º: Para cada una de las zonas a que se refiere el artículo siguiente, se establecerá en la Ordenanza General Impositiva anual el importe que se aplicará sobre la base imponible establecida en el artículo 81º y siguientes de la Ordenanza Fiscal Nº 350/86.

ARTICULO 12: A los fines de la fijación de la tasa por limpieza y Conservación de la Vía Pública se discriminarán los inmuebles comprendidos en la jurisdicción del Partido, de acuerdo a su ubicación, en las siguientes zona:

  1. En la ciudad de Chacabuco:
  • ZONA PRIMERA: Incluye los inmuebles ubicados en las manzanas comprendidas dentro del perímetro delimitado por las Avenida de la ciudad de Chacabuco que a continuación se detallan: Urquiza, Lamadrid, Solís, Vieytes, Garay, Colón, Arenales y Miguel M. Gil. ZONA
  • ZONA SEGUNDA: Incluye los inmuebles ubicados en las manzanas comprendidas desde el perímetro que delimita la zona primera y hasta el perímetro delimitado por las calles de la ciudad de Chacabuco que a continuación se detallan : Matheu, C. Pelegrini, Stgo Cabral, Villegas, Liniers, Cnl. Suarez, Uspallata, Av.Miguel M. Gil, Av. Juan XXIII, y Callao.
  • ZONA TERCERA: Incluye los terrenos ubicados desde el perímetro que delimita la zona segunda y hasta ochenta y seis (86).o ciento veintiocho (128) metros, respectivamente, de la última lámpara de alumbrado público, según la extensión de la cuadra. Quedan incluidos en esta zona los terrenos con frente a los accesos pavimentados con alumbrado público.
  1. En la ciudad de Rawson:
  • ZONA PRIMERA: Incluye los terrenos con frente a las siguientes calles ; Av. Bs. As entre Balcarse y Cirilo Sanguiani; Av. Chacabuco entre O`Higgins y Cirilo Sangiani; Av. Guillermo Rawson entre Av. Vieytes y 9 de Julio; Rivadavia entre San Martín y Cirilo Sangiani,; O’higgins entre Bs. As. Y Av. Chacabuco; Ituzaingo entre Av. Bs. As. Y Av. Chacabuco; 25 de Mayo entre Av. Chacabuco y Moreno; AV. Vieytes entre Balcarce y San Martín y Roque Sáenz entre calle 7 y Ate. Brown.
  • ZONA SEGUNDA: El resto de los terrenos ubicados en las manzanas con frente a las calles de la ciudad de Rawson no especificadas en la zona primera.

 

  1. En la localidad de O’higgins:
  • ZONA PRIMERA: Incluye los terrenos con frente a las siguientes calles: Av. Chacabuco entre P. Díaz y Gral. Roca; Martini entre Gral. Roca y calle sin nombre:; 25 de Mayo entre Av. Alsina y Garibaldi; San Martín entre Av. Alsina y Sarmiento; Av. Sarmiento entre Chacabuco y calle sin nombre; Av. Alsina entre Chacabuco y San Martín
  • ZONA SEGUNDA: El resto de los terrenos ubicados en la manzanas con frente a las calles de la localidad de O’higgins no especificadas en la zona primera.

 

  1. En la localidad de Castilla:

 

  • ZONA PRIMERA: Los terrenos ubicados en las manzanas identificatorias con la siguiente numeración: 4,13.14,15,16,20.21,22,26,27,28,32,34,35,40, y los frentes que las delimitan
  • ZONA SEGUNDA: El resto de los terrenos ubicados en las manzanas no especificadas en la zona primera.

 

ARTICULO 13º: Agregase al inciso a) del artículo 33º de la Ordenanza Nº 350/86, lo siguiente: Exceptúase de lo establecido en este inciso a aquellos contribuyentes de la tasa por Alumbrado Público cuyo cobro se efectúa  a través del facturado en la entidad prestataria del servicio público de electricidad en el Partido. En este caso los recargos moratorios a cobrar serán iguales a los percibidos por la concesionaria a sus usuarios morosos en el pago del suministro eléctrico, el que no podrá ser inferior al establecido en la primera parte de este acápite.

 

ARTICULO 14º: Modificase el artículo 178º de la Ordenanza Nº 350/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 178º: En todos los casos se fijarán importes mínimos y en los inmuebles de las Clases I importes máximos a pagar. Los mismos serán fijados por la Ordenanza Impositiva Anual en función de la clasificación de zonas conforme a lo establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 15º: Deróganse los artículos 71º, 72º y 74º de la Ordenanza Nº 350/86

ARTICULI Nº 16: La presente Ordenanza es parte integrante de la Ordenanza Fiscal Nº 350/86

ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A TREITA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. 1630