EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 639/88

ARTICULO 1º: Se procederá a la creación de un centro interdisciplinario de Lectura Creadora, con sede en Casa de la Cultura, cuya coordinación estará a cargo de una mesa ejecutiva integrada por:

  • INSPECCION DE ENSEÑANZA-
  • ESCUELAS DEL DISTRITO-
  • CONSEJO ESCOLAR-
  • DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL-
  • CONCEJO DELIBERANTE-

ARTICULO 2º: Para el aporte del personal técnico, necesario para la atención de las ¨ actividades de extensión ¨ que se coordinarán en la Cas de la Cultura, la Municipalidad recurrirá al personal que reviste en las áreas:

  • BIBLIOTECA MUNICIPAL-
  • DIRECCION DE CULTURA-
  • SUBSECRETARIA DE SALUD-
  • SUBSECRETARIA DE ACCION SACIAL-
  • DIRECCION DE DEPORTES-
  • DIRECCION DE JUVENTUD-
  • COLABORARAN EN LAS ACTIVIDADES DE EXTENSION MIEMBROS DE LOS BLOQUES DEL CONCEJO DELIBERANTE.

ARTICULO 3º: El Proyecto atenderá las necesidades  de los niños de bajos recursos y que concurren a escuelas primarias del Distrito.

ARTICULO 4º: Serán acciones inmediatas a cumplir:

  • ESTUDIO DE LAS NECESIDADES INMEDIATAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO-
  • DIAGNOSTICO DISTRITAL PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA EN EL PROYECTO-
  • PLANEAMIENTO DE LAS ACCIONES A CARGO DE LOS ORGANISMO ACTUALES PARA LA CONFORMACION DE UN PROGRAMA UNIFICADO, PERO CON DIVISION DE RESPONSABILIDADES-
  • PUESTA EN MARCHA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION-

 

ARTICULO 5º: Para los temas que requieran un tratamiento especial se constituirá un Consejo Asesor.

 

ARTICULO 6º: La evaluación positiva permitirá extender la atención a otras escuelas carenciados del Distrito.

ARTICULO 7º: El gasto que ocasione la compra de material bibliográfico audio-visual y otros de uso para los niños serán extraídos:

– DEL PRESUPUESTO GENERAL 1988, QUE DEBERA

-CONTEMPLADA PARTIDAS PARA ESE FIN-

-OTROS RECURSOS PODRAN PROVENIR DE APORTES

Y DONACIONES DE ORGANISMOS OFICIALES Y PRIVADOS

LOCALES, PROVINCIALES, NACIONALES Y/O PARTICULARES.

ARTICULO  8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Expte. 1001