EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 641/88
ARTICULO 1º: Bajo el nombre genérico de TALLERES ESPERANZA, créase en el Partido de Chacabuco, entes ocupacionales con sus principios oficiales y/o privado y dentro del marco legal de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Los TALLERES ESPERANZA, funcionarán especialmente en las localidades del partido cuya población y/o condiciones de vida, así lo aconsejen.
ARTICULO 3º: Los TALLERES ESPERANZA, darán ocupación a mano de obra ociosa, jóvenes o adultos, varones o mujeres, todo de acuerdo al reglamento que a los fines de su implementación debe redactar el D. E.
ARTICULO 4º: Los TALLERES ESPERANZA, podrán abarcar rubros tales como : fabricación de escobas, zapatillas, cajas, cajones, envases de todo tipo, implemento de uso familiar ( sepillos, trapos de piso y trapo rejillas, etc. ), ropa ( su confección y/o diseño etc.) prendas tejidas, dulces, juguetes e implementos diversos en tela, maderas, plásticos, etc. ; elementos decorativos, cerámicas, artesanías y toda otra manufactura que requiera condiciones mínimas de montaje y se considere conveniente y oportuno su establecimiento. Se incluirá también dentro de las actividades de los TALLERES ESPERANZA, la apicultura, horticultura, fruticultura, herboristería y actividades afines, la presente enumeración tiene un carácter puramente enunciativo y en ningún modo taxativo, pudiendo implementar cualquier tipo de actividad compatible con el espíritu de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: La Municipalidad a través de la Subsecretaría de Bienestar Social y el H.C.D. , con el asesoramiento de otros organismos municipales, establecerá : a) Estudio de actividad. b) Grupo de personas y actividades a desarrollar. c) Lugar físico funciónate. d ) Inversión a realizar.
ARTICULO 6º: La Municipalidad aportará los elementos mínimos necesarios para poner en marcha los talleres, inclusive inmuebles ( terrenos , chacras, etc.) que pudieran estar ocioso realizando los contratos de arrendamiento necesarios, asimismo dentro de las normas de rigor, podrá realizar aportes de capital por vía de subsidios, adquisición o cesión de maquinarías, etc. Estableciéndose en todos y cada uno de los casos la forma de reintegro o arrendamiento. También se contemplará la integración de aportes privados de: dinero, materias primas, maquinarias, herramientas, útiles, etc.; previa autorización de la Municipalidad.
ARTICULO 7º: La Municipalidad y el H.C.D. tendrán representación en el grupo constituido de los TALLERES ESPERANZA, con el objeto de orientar, asesorar y supervisar, procurando que los integrantes del taller, desarrollen sus propias condiciones de productividad, conducción, administración, comercialización, etc.
ARTICULO 8º: En los grupos que se constituyan tendrán participación especial los discapacitados, de acuerdo a sus posibilidades .
ARTICULO 9º: Dentro de sus necesidades y de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y/o las excepciones que pudieran establecerse, la Municipalidad adquirirá a los TALLERES ESPERANZA, todo lo que pueda necesitar de la producción de los mismos, tanto en lo administración central como en los diversos organismo que de ella dependen (hospital, comedores escolares, Hogar de niño, etc.).
ARTICULO 10º: Los TALLERES ESPERANZA, serán orientados para preveer su organización como cooperativa de trabajo, para lo cual el D. E. solicitará el asesoramiento del INAC, secretaría de Acción Cooperativa de la Nación, etc.
ARTICULO 11º: La inversión que realice la Municipalidad para poner en marcha cada taller, será amortizada en el plazo que el estudio de cada grupo sugiera, más un aporte igual para la constitución de un nuevo taller.
ARTICULO 12º: Los recursos necesarios para subvencionar los TALLERES ESPERANZA, serán extraídos del presupuesto en el que integrará una Partida especial con:
- Los fondos que al efecto se fijen en el Presupuesto Municipal.
- El 100 % de lo recaudado por la Tasa de Seguridad e Higiene, con relación a la incorporación de nuevos contribuyentes que se detecten y que vinieran funcionando clandestinamente. Dicho porcentaje se verificará en relación al primer pago que efectúen.
- Con los aportes que pudieran lograrse, para tal fin, de organismos oficiales y privados, locales, provinciales y/o nacionales.
- Con las donaciones que en máquinas y/o elementos realicen particulares u organismos oficiales y privados de cualquier origen.
ARTICULO 13º: Para el aporte del personal técnico necesario para la puesta en marcha de los talleres, la Municipalidad recurrirá a su personal y si no lo hubiere convendrá con instituciones de nuestro medio ( ej. Coop, de Agricultores, Escuela Nacional de Educación Técnica, etc. )
ARTICULO 14º: Queda facultado el D.E. y el H.C.D para reglamentar el funcionamiento de los TALLERES ESPERANZA, como así mismo a proponer las modificaciones a la presente que el desarrollo de la actividades aconsejen.
ARTICULO 15º: Se exceptuarán a los TALLERES ESPERANZA del pago de tasa por un plazo de dos (2 ) años y de acuerdo a la evolución de cada grupo hasta un máximo de cinco (5) años.
ARTICULO 16º: Se gestionará ante las autoridades provinciales y nacionales la regrabación impositiva similar al artículo anterior.
ARTICULI 17º: Los proyectos que se presenten y a efectos de evaluar su desarrollo serán autorizados por el H.C.D., teniendo en cuenta el espíritu de la presente Ordenanza, estos serán tratados en forma preferencial y con carácter de urgente despacho.
ARTICULO 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Expte. 1111