EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 652/88

TITULO I : RIFAS

ARTICULO 1º: La autorización para la organización, promoción, circulación y venta de rifas en el ámbito del Partido de Chacabuco será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal únicamente a entidades de bien público con domicilio real en el mismo. Se concederá mediante Decreto y no se autorizará la circulación de boletas y/o billetes antes del sellado de la misma, que se efectuará luego de realizados los pagos previstos en el Artículo 7º.

ARTICULO 2º: Las solicitudes para la autorización prevista en el Artículo 1º deberán especificar:

  1. Suma total por la que se emitirán billetes o boletas de la rifa,
  2. Cantidad de números y series que se pondrán en circulación.
  3. Fecha de sorteo.
  4. Tipo de sorteo: Limitado exclusivamente a jugadas de la Lotería de la Provincia Nacional o por antes Escribano Público quien confeccionará el acta respectiva.
  5. Justificación de la adquisición de los bienes que integran el premio mediante los respectivos comprobantes de pago.
  6. Fecha de entrega de premios.
  7. Destino a otorgar los fondos resultantes del producido neto de la rifa.
  8. Declaración jurada del Presidente, Secretario y Tesorero o en su remplazo del Vice-Presidente de la entidad con autentificación de firma por ante Escribano Público o Juez de Paz, por la cual constituyen solidaria e ilimitadamente los tributos, aranceles y/o tasas vigentes y de la rendición de cuentas correspondientes al resultado neto de la rifa y al destino otorgado a su producido previsto en el artículo siguiente :
  9. Modelo de Billetes, el que deberá tener impreso lo siguiente :

1: Rifa Bonaerense Municipal para el Partido de Chacabuco.

2: Denominación y domicilio legal de la entidad organizadora.

3: Número de Decreto Municipal que autoriza la rifa.

4: Nómina, valor individual y características de los bienes que integran el premio en orden que serán adjudicados.

5: Precio total del billete o boleta y forma de pago.

6: Número o Números del billete o boleta.

7: Fecha y Tipo de sorteo.

8: Firmas ológrafas del Presidente y Secretario de la entidad organizadora, las que serán estampadas en la totalidad de los billetes o boletas definitivas conjuntamente con el sello de la Institución autorizada.

9: Expresa manifestación de que el o los premios no podrán ser canjeados por dinero efectivo u otros valores o bien de ninguna especie.

10: Fecha de vencimiento del canje del billete beneficiado en el sorteo por el premio.

11: Expresa manifestación del responsable del pago de los impuestos nacionales, provinciales o municipales vigentes que gravan la obtención del o los premios.

ARTICULO 3º: Dentro de los sesenta (60) días de la realización del sorteo de la rifa autorizada, la entidad organizadora deberá presentar ante la Municipalidad la siguiente documentación:

  1. Copia del acta de entrega de o los premios certificada por Escribano Público.
  2. Rendición de cuentas del resultado neto de la rifa e informe del destino otorgado a su producido, certificado por Contador Público. El cumplimiento de la presente disposición será requisitos para otorgamiento a la entidad organizadora de una nueva autorización para la organización, promoción, circulación y venta de rifas.

ARTICULO 4º: Prohíbase a las entidades de bien público contratar o delegar en terceros personas la organización de rifas. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a las mencionadas entidades a contratar la venta y cobranza de los billetes o boletas de circulación. Para ello la entidad organizadora deberá agregar a la documentación querida por el art. 2º de la nómina de las personas que habrán de ocuparse de esas tareas y copia de los respectivos contratos formalizados al efecto. La retribución que se fije no podrá exceder del seis (6 %) por ciento del monto total. En este supuesto, la entidad organizadora deberá publicar con anterioridad a la puesta en circulación de la rifa por tres días mínimo, en el periódico de mayor circulación un aviso identificando a las personas autorizadas para vender o cobrar los billetes o boletas.

ARTICULO 5º: La propaganda de la rifa deberá circunscribirse a las condiciones enumeradas en los billetes o boletas.

ARTICULO 6º: Créase un fondo benéfico para solventar los gastos de escuelas, Hospitales, Hogar de Niño y Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el que se recaudará con la recaudación de los siguientes conceptos:

  1. El cinco (5 %) por ciento del monto total de las rifas autorizadas.
  2. Multas provenientes de la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º: Las autorizaciones previstas en el Artículo 1º, se otorgarán previa acreditación de la entidad organizadora de haber efectuado el depósito del monto previsto en el inciso a) del artículo 6º, en las cuentas y porcentajes que a continuación se detallan:

  1. Donaciones sostenimiento Hogar del Niño PAULA A. de SARMIENTO, 30%
  2. Donaciones sostenimiento Hogar Municipal de Carmen 30%
  3. Consejo Escolar 30%
  4. Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chacabuco         10 %

ARTICULO 8º: Quedan exceptuadas de la aplicación de las disposiciones previstas por el Artículo 6º, inciso a) y Artículo 7º de la presente Ordenanza las comisiones vecinales de apoyo a Hospitales y/o Unidades Sanitarias y las Sociedades de Bomberos Voluntarios.

ARTICULO 9º: Las cooperadoras escolares quedan exceptuadas de la aplicación del Artículo 6º y 7º y solo harán un aporte del 1, 5 % del monto total de la rifa que serán transferido al Consejo Escolar.

ARTICULO 10º: El valor del o los premios no podrán ser inferiores al veinticinco (25 %) por ciento del monto total de la rifa.

ARTICULO 11º: Las rifas autorizadas por otras municipalidades no podrán ponerse en circulación y venta en el Partido de Chacabuco, salvo la excepción expresa contemplada por la Ordenanza Especial.

ARTICULO 12º: Quedarán eximidas de las exigencias procedentes, aquellas rifas cuyo monto a percibir totalmente no exceda de sesenta (60) sueldos administrativos mínimos, que abonarán en concepto del monto total autorizado, un cinco (5%) por ciento que ingresará al fondo benéfico, según lo reglado en el Artículo 6º). Así mismo habrá una categoría de rifas cuyo monto a percibir totalmente no exceda de veinticinco (25) sueldos de la misma categoría, en este caso, bastará la autorización pertinente para la circulación y no abonará monto alguno por ningún concepto. Este último tipo de rifa podrá realizarse mediante la tradicional Lotería Familiar de cartones con sujeción a las siguientes reglas:

  1. A total y exclusivo beneficio de Hospitales o salas de Primeros Auxilios Municipales.
  2. Organizadas por Comisiones Vecinales sin el empleo de ningún dependiente rentado ni contratados de ninguna especie con terceras personas para cualquier prestación relativa al juego o venta de entradas.
  3. Sorteos fiscalizados por Escribano Público.
  4. Premios anunciados ante cada jugada no consistente en inmuebles o dinero canjeable por él.
  5. Frecuencia limitada a un día semanal como máximo en cada ciudad o localidad del Partido.
  6. Lugar de la reunión expresamente autorizada en el Decreto correspondiente. Exclusivamente en ese sitio podrán venderse los cartones que se utilizarán en el juego.

TITULO II : BONOS DE CONTRIBUCION.

ARTICULO Nº 13º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a las siguientes entidades de Bien Público reconocidas como tales por la Municipalidad la organización de bonos contribución, de conformidad a los siguientes requisitos:

  1. No podrán sortearse premios de ninguna naturaleza.
  2. La circulación será por un término máximo de noventa (90) días.
  3. La venta y cobranza de los mismos, estará a cargo, exclusivamente, de la entidad organizadora, los que serán debidamente identificados al solicitarse la autorización.
  4. Cuando el monto total de los Bonos que se emitan supere el equivalente a cincuenta (50) veces el sueldo del Agrupamiento Jerárquico Clase I de la Administración Municipal, la autorización será concedida previo cumplimiento de la entidad organizadora de lo establecido en el Art. 7º). Título I de esta Ordenanza que resulten compatibles con su naturaleza.

TITULO III : SANCIONES.

ARTICULO 14º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con :

  1. Prohibición para realizar rifas o emitir bonos de contribución en el Partido de Chacabuco por un término de hasta diez (10) años.
  2. Multas por hasta un monto equivalente a cincuenta (50) veces el sueldo de Agrupamiento Jerárquico, Clase I de la Administración Municipal, vigente al momento de aplicarse. En el supuesto de que el depósito no se efectuare dentro del plazo otorgado se procederá a su cobro por vía de apremio.

ARTICULO 15º: Las solicitudes y tramitaciones relativas a la autorización de rifas o bonos de contribución se efectuará ante la Subsecretaría de Acción Social de la Comuna.

ARTICULO 16º: Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE  DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Expte. 1196